REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de febrero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-X-2005-000020

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 11 de enero de 2005 por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 3° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la Juez inhibida presta su patrocinio a favor de la parte demandada UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, por cuanto se desempeña como profesora agregada en la Cátedra de Derecho Administrativo en la referida institución. La inhibición en cuestión fue interpuesta en el expediente No. BC0A-L-2001-000074, contentivo contentiva del recurso de apelación intentado por el abogado GUSTAVO RIOS GONZALEZ, apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada y publicada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano EDGAR ABADIA PATIÑO, contra la UNIVERSIDAD SANTA MARIA.-

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 3 del artículo 31, referida a haber la inhibida prestado su patrocinio a favor de algunos de los litigantes; empero aún cuando no consten en autos las actuaciones relacionadas con el patrocinio que dice la jueza inhibida haber prestado; no obstante esta juzgadora tiene conocimiento que la misma se desempeña como profesora en la Cátedra de Derecho Administrativo en la referida universidad, razón por la cual se otorga plena validez a la declaración hecha por la inhibida, considerándose que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer del recurso de apelación intentado por la parte demandada, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, uno (01) de febrero del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. OMAR MARTINEZ



Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 02:15 de la tarde. Conste.



EL SECRETARIO ACC.,

ABG. OMAR MARTINEZ






CCdeD/OM/nma