REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de febrero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-X-2005-000037
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 09 de febrero de 2005 por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de existir enemistad manifiesta entre su persona y el abogado HECTOR JOSE FRANCESCHI, quien actúan como co-apoderado judicial de la parte demandante en el asunto que dio origen a la ACCION DE AMPARO intentada. Planteada la inhibición en el expediente No. BP02-O-2005-000011 contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ARTURO ROMERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.194.398 y de este domicilio, en su condición de Presidente de la empresa CONSTRUCTORA MIRIMIRE, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Barcelona, en el año 1985, bajo el No 37, Tomo A, vuelto A-12 y de su última Asamblea inscritas bajo el número 21, Tomo 42-A, del año 1997, asistido por el abogado OSCAR RODRIGUEZ, contra sentencia dictada y publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Transitorio de este Estado, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO MADRID GONZALEZ, contra la referida empresa, y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6° del artículo 31, referida a tener la inhibida enemistad con cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de la inhibida y siendo que el abogado HECTOR FRANCESCHI, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante, manifestó en una audiencia de recusación celebrada ante este Tribunal, sentir enemistad contra la Jueza arriba mencionada, tildándola además de incapaz, lo que obviamente puede generar sentimientos adversos en ésta y que ello puede afectar la decisión que a tal efecto dicte dicha ciudadana, en criterio de esta Juzgadora, sólo la jueza inhibida puede conocer el grado de amistad o enemistad que la une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer de la causa, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así también se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO ACC.,


ABG. OMAR MARTINEZ




Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo la 2:43 de la tarde. Conste
EL SECRETARIO ACC.,


ABG. OMAR MARTINEZ










CCdeD/OM/nma