REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de febrero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001796
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 08-01-2004, por la ciudadana ROSA VELASQUEZ DE MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.027.304, asistida en por el profesional del Derecho JESUS NATERA VELASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 29.915 contra el sentencia de fecha 29-10-2003, proferida por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.659.114 contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA MORAL Y LUCES, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de mayo de 1998, quedando anotada bajo el N° 41, Tomo A-15.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día cuatro (04) de febrero de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente ciudadana ROSA VELASQUEZ DE MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.027.304, ni por si, ni por medio de otro apoderado judicial.

I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la ciudadana ROSA VELASQUEZ DE MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.027.304, ni por si, ni por medio de otro apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la mencionada ciudadana ROSA VELASQUEZ DE MAZA, debidamente asistida de abogado contra sentencia de fecha 29 de octubre de 2003, emanada del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESITIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la ciudadana ROSA VELASQUEZ DE MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.027.304, asistida por el profesional del derecho JESUS NATERA VELASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 29.915 contra sentencia de fecha 29-10-2003, proferida por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROMERO contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA MORAL Y LUCES, se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince días (15) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO




EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ


CCdeD/AS/OM/