REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de febrero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001037
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por los profesionales del derecho LUIS BELTRAN REYES CAMPOS Y GOZZY UZCATEGUI ESPINOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 55.838 y 83.520, apoderados judiciales de la parte accionante contra sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio de 2004, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos AGUANA GUZMAN ANTONIO JOSE, AGUANA RODRIGUEZ OSCAR JOEL, APARICIO ARREAZA QUIRINO SANDALIO, BAEZ JAIMES RICHAR OMAR, BOADA ERNESTO JOSE, CABELLO IGUANETTI SEBASTIAN DEL JESUS, CARPIO EDGAR ANTONIO, CHANCAHAMIRE RAMON ANTONIO, DUQUE RONDON ALBERTO JOSE, FARIA ANGEL RAFAEL, FIGUERA DOUGLAS, GARCIA VILLEGAS GERONIMO ALEXIS, GARCIA CALZADILLA DAVID ANTONIO, GOITIA JIMMY, LA CRUZ BALZA BRYNNER OMAR, MARCANO HERNANDEZ AQUILES ALFONZO, MARCANO FELIX NICOLAS, MARCANO RODRIGUEZ LUIS BELTRAN, MARCANO RODRIGUEZ LUIS JOSE, MARQUEZ GUERRA JORGE LUIS, MONGUA GIMENEZ MANUEL FRANCISCO, MUÑOZ VASQUEZ MIGUEL ANGEL, PEREZ SIFONTES JOSE, RAMOS JIMENEZ FABIO JOSE, REYES REYES TOMAS JOSE, RODRIGUEZ REYES LUIS ANTONIO, RODRIGUEZ PEDRO, SILVA JIMENEZ JESUS HUMBERTO, SOLANO RAFAEL, VARGAS JOSE MANUEL, LAREZ GUZMAN TIRSO JOSE, LAREZ GUZMAN PABLO EDUARDO, TOMAS ENRIQUE MARQUEZ, CARLOS JOSE RODRIGUEZ GUERRA, RUBIN QUINTANA ELIZANDER, ORLANDO RAFAEL ALCALA, JAVIER DAVID SISO, ALVARES JOSE, CUMARIN JOSE, GARCIA FREDDY, HENRIQUEZ LUIS, DUARTES DOUGLAS, ERPA YOHANNY, FERMIN MANUEL, RODRIGUEZ GUILLERMO, QUIJADA BRITO ANGEL RAMON, MARCANO CARLOS JAVIER, OELS ROBERTO MARQUEZ ROJAS Y RODRIGUEZ PERER CARLOS ALFONSO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.317.852, 8.233.504, 13.369.519, 11.111.995, 13.689.442, 12.892.221, 8.882.129, 4.427.756, 8.260.409, 12.578.670, 12.388.889, 14.019.607, 4.011.542, 11.415.764, 12.777.658, 15.706.050, 3.668.437, 8.340.174, 10.285.561, 13.169.279, 8.229.620, 10.737.908, 12.255.401, 11.906.870, 8.241.872, 8291.144, 2.803.827, 8.281.351, 5.489.829, 10.491.589, 15.192.219, 13.169.705, 9.818.363, 11.438.929, 12.117.842, 11.435.283, 14.616.761, 12.721.818, 15.716.584, 8.895.981, 15.128.086, 10.939.093, 10.938.955, 11.381.075, 4.696.910, 12.664.752, 11.444.302, 9.452.199 y 7.018.612, respectivamente, contra la empresa TELEFONIA ELECTRONICA TELTRONICA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de octubre de 1992, bajo el número 20, Tomo 5-A-PRO y su última reforma según asamblea extraordinaria de fecha 24 de agosto de 2001, quedando anotada bajo el número 67, Tomo 163-A-PRO, con sucursal en el Estado Anzoátegui y contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-PRO.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, por tratarse el presente asunto de una declaratoria de incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, en aras de garantizar el debido proceso, se acordó abrir un lapso de dos (02) días de despacho para que las partes promovieran las pruebas que consideren pertinentes, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día treinta y uno (31) de enero de 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), comparecieron al acto, los abogados LUIS BELTRAN REYES CAMPOS y GOZZY UZCATEGUI ESPINOZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 55.838 y 83.520, apoderados judiciales de la parte recurrente, así mismo compareció el abogado HECTOR RAMIREZ CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.928 apoderado judicial de la co-demandada de autos COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).-
Para decidir con relación a la presente apelación, previamente observa este tribunal en su condición de alzada:
I
Aduce la representación judicial de la parte apelante, abogada GOZZY UZCATEGUI ESPINOZA, en fundamento de su recurso, entre otras cosas, lo siguiente: Que su incomparecencia a la audiencia preliminar el día 20-07-2004, se debió a motivos de caso fortuito o fuerza mayor y a tal efecto, señaló que en la presente causa existen dos apoderados judiciales de la parte actora, y que los mismos hacen vida en común, que para el día de la celebración de la audiencia preliminar aproximadamente siendo las 08:15 de la mañana, el coapoderado judicial abogado LUIS BELTRAN REYES CAMPOS, perdió el equilibrio físico-motriz, ocasionándole caída libre y como consecuencia, un fuerte golpe en el brazo izquierdo, en el cual presentaba previamente un padecimiento, es decir, en uno de las extremidades superiores el mencionado coapoderado portaba un tutor -término médico que denota o sirve para señalar que se trata de una especie de aparato médico que inmoviliza el brazo y ayuda a solidificarse la estructura ósea-, razón por la cual, su concubina abogada GOZZY UZCATEGUI ESPINOZA, tuvo que socorrerlo y acompañarlo hasta el centro asistencial a los fines de que fuera la atendido por su médico tratante, la doctora Narkis Del Valle García.-
Esgrime la parte recurrente de autos que, por tal razón no pudieron asistir a la celebración de la audiencia preliminar, que se llevaría a cabo en fecha 20 de julio de 2004 a las 09:30 de la mañana en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por su parte la parte accionada, reconoce la existencia del padecimiento previo en el brazo izquierdo del ciudadano LUIS BELTRAN REYES CAMPOS coapoderado judicial de la parte actora y por lo tanto no hace objeción alguna sobre los hechos acaecidos en aquel momento, sino que fundamenta su defensa en que desde las 08:15 de la mañana, hora en la cual se produjeron los hechos, hasta las 09:30 de la mañana, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la coapoderada judicial abogada GOZZY UZCATEGUI ESPINOZA contaba con el tiempo suficiente para cumplir con su obligación de comparecer a la audiencia preliminar. -
II
Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente observa:
La parte recurrente trae y agrega a los autos una serie de documentos contentivos de exámenes médicos y de estudios radiológicos (folios 12 al 17) que evidencian de alguna manera el padecimiento anterior que tenía el ciudadano LUIS BELTRAN REYES CAMPOS coapoderado judicial de la parte actora, a los cuales esta instancia del otorga mérito probatorio, conforme al principio de la sana crítica, pues si consideramos que la representación judicial de la empresa demandada que compareció a la audiencia oral y pública ante esta alzada, dijo tener conocimiento de dicho padecimiento y asimismo que, en su oportunidad, la recurrente, promovió el testimonio de la médico tratante doctora NARKIS DEL VALLE GARCÍA, quien fue elocuente en su declaración al narrar el padecimiento previo del co-apoderado judicial de la parte actora, indicando el tipo de intervención quirúrgica que le practicó y el tratamiento médico prescrito, tenemos forzosamente que concluir en la certeza del aludido padecimiento y así queda establecido.-
Luego, considera esta instancia que, la vida en común que alegan tener los co-apoderados judiciales de la parte actora, no es un hecho controvertido en la presente causa, habida cuenta que la representación judicial de la co-demandada que compareció a la audiencia preliminar, se refirió especialmente a esta circunstancia, aduciendo tener conocimiento de ella; de allí que, con relación a las testimoniales de los ciudadanos IVAN TAYUPO y CARLOS E. GUAICARA, este Tribunal los deseche y no les otorga valor probatorio alguno, ya que con ellos pretende la parte promoverte demostrar el hecho de la vida en común de los apoderados actores y tal circunstancia no es un hecho controvertido en la presente causa, dado que, - como se dijo - la representación judicial de la empresa accionada, que compareció a la audiencia oral y pública ante esta alzada ha reconocido tener conocimiento de tal circunstancia, -la convivencia en común de ambos abogados-, por tanto considera este Tribunal que tales testimonios no conducen al esclarecimiento de ningún hecho en la presente causa y así se decide.-
Ahora bien, con relación al caso fortuito o fuerza mayor acaecido el día de la celebración de la audiencia preliminar, es menester observar que: El testimonio de la doctora Narkis Del Valle García, conduce a esta juzgadora al establecimiento de los hechos ocurridos ese día, toda vez que, la precitada médico, ha sido elocuente en su testimonio ante este Tribunal, ha reconocido el certificado médico emanado de su persona, (folio 12), en el cual hace constar que el día 20-07-2004 atendió al coapoderado judicial de la parte actora, por presentar pérdida del equilibrio, que generó traumatismo del miembro superior izquierdo, indicando que, el precitado ciudadano, venía siendo tratado por presentar fractura de radio, el cual se encontraba inmovilizado con un tutor externo. Considera este Tribunal que con su declaración y el certificado médico está debidamente probado el caso fortuito o fuerza mayor que justificara la incomparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora los abogados LUIS BELTRAN REYES CAMPOS Y GOZZY UZCATEGUI ESPINOZA, a la celebración de la audiencia preliminar el día 20 de julio de 2004 en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y ello así de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, que a tales efectos, señala que: Los documentos privados emanados de un tercero, que no forma parte de la litis, deben ser ratificados por la persona de quien emana, mediante la prueba testimonial, como aconteció en la presente causa y así queda establecido.-
En atención a lo denunciado por la representación judicial de la parte accionada, este Tribunal disiente del fundamento de su defensa, pues conforme al sentido común y basándonos en el hecho cierto de que los apoderados judiciales de la parte actora los abogados LUIS BELTRAN REYES CAMPOS Y GOZZY UZCATEGUI ESPINOZA tienen su residencia común ubicada en el barrio Portugal de la ciudad de Barcelona y en virtud del percance acaecido, tuvieron que trasladarse hasta la Avenida Principal de Lechería para llegar hasta el centro asistencial, lo cual ocurrió, siendo aproximadamente las ocho y quince de la mañana (08:15 am) hora en que sucedieron los hechos y en la que hay una mayor afluencia de tráfico dado que las personas se dirigen a sus lugares de trabajo; es por ello que considera esta alzada que una (1) hora era insuficiente para que la coapoderada judicial de la parte actora abogada GOZZY UZCATEGUI ESPINOZA, pudiera trasladarse y llevar a su concubino al centro asistencial y al mismo tiempo cumplir con su obligación de comparecer a la celebración de la audiencia preliminar pautada para las 9:30 de la mañana, aunado a que, tomando en cuenta los hechos antes descritos y dada la consternación propia que una circunstancia como la acaecida en el presente asunto genera, este Tribunal en su condición de alzada considera que, está plenamente demostrado, la existencia del caso fortuito y la fuerza mayor que impidieron a los apoderados judiciales de la parte actora abogados LUIS BELTRAN REYES CAMPOS Y GOZZY UZCATEGUI ESPINOZA, comparecer ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, en la hora y en el día señalado, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, por tanto de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo segundo se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción fijar por auto expreso nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y así queda establecido.-
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por los profesionales del derecho LUIS BELTRAN REYES CAMPOS Y GOZZY UZCATEGUI ESPINOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 55.838 y 83.520 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora contra sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio de 2004, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos AGUANA GUZMAN ANTONIO JOSE, AGUANA RODRIGUEZ OSCAR JOEL, APARICIO ARREAZA QUIRINO SANDALIO, BAEZ JAIMES RICHAR OMAR, BOADA ERNESTO JOSE, CABELLO IGUANETTI SEBASTIAN DEL JESUS, CARPIO EDGAR ANTONIO, CHANCAHAMIRE RAMON ANTONIO, DUQUE RONDON ALBERTO JOSE, FARIA ANGEL RAFAEL, FIGUERA DOUGLAS, GARCIA VILLEGAS GERONIMO ALEXIS, GARCIA CALZADILLA DAVID ANTONIO, GOITIA JIMMY, LA CRUZ BALZA BRYNNER OMAR, MARCANO HERNANDEZ AQUILES ALFONZO, MARCANO FELIX NICOLAS, MARCANO RODRIGUEZ LUIS BELTRAN, MARCANO RODRIGUEZ LUIS JOSE, MARQUEZ GUERRA JORGE LUIS, MONGUA GIMENEZ MANUEL FRANCISCO, MUÑOZ VASQUEZ MIGUEL ANGEL, PEREZ SIFONTES JOSE, RAMOS JIMENEZ FABIO JOSE, REYES REYES TOMAS JOSE, RODRIGUEZ REYES LUIS ANTONIO, RODRIGUEZ PEDRO, SILVA JIMENEZ JESUS HUMBERTO, SOLANO RAFAEL, VARGAS JOSE MANUEL, LAREZ GUZMAN TIRSO JOSE, LAREZ GUZMAN PABLO EDUARDO, TOMAS ENRIQUE MARQUEZ, CARLOS JOSE RODRIGUEZ GUERRA, RUBIN QUINTANA ELIZANDER, ORLANDO RAFAEL ALCALA, JAVIER DAVID SISO, ALVARES JOSE, CUMARIN JOSE, GARCIA FREDDY, HENRIQUEZ LUIS, DUARTES DOUGLAS, ERPA YOHANNY, FERMIN MANUEL, RODRIGUEZ GUILLERMO, QUIJADA BRITO ANGEL RAMON, MARCANO CARLOS JAVIER, OELS ROBERTO MARQUEZ ROJAS Y RODRIGUEZ PERER CARLOS ALFONSO, contra las empresas TELEFONIA ELECTRONICA TELTRONICA, C.A. y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en consecuencia, se REVOCA la sentencia objeto de apelación en todas y cada una de sus partes, ordenándose al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, celebrar la audiencia preliminar y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTINEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTINEZ
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