REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000413
ASUNTO : BP01-P-2004-000304


Visto el escrito de fecha 02/02/2005 presentado por el ciudadano RENZO DEL VALLE ROMERO GOMEZ, sin asistencia de Abogados, imputado por el delito de HURTO GARAVADO; en virtud del cual solicita a este Tribunal le sea acordada la extensión de su presentación cada treinta (30) dias y lo autorice a salir del Estado a los fines de residenciarse en la ciudad de Maturín. Este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir observa:

PRIMERO

En fecha 31/01/2004 le fue impuesta al imputado solicitante Medidas Cautelares Sustitutivas, consistente en presentación cada ocho (08) días ante las oficinas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salida de la Jurisdicción de este Estado, sin la previa autorización de este Tribunal y la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia Moral y económica y que devenguen un sueldo equivalente a 30 Unidades Tributarias. El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 260 establece que en todo caso que se le conceda una Medid Cautelar Sustitutiva al imputado, este se obligará mediante acta firmada a cumplir con las obligaciones impuestas a fin de garantizar la continuación del proceso, caso contrario le fue revocada dando lugar a la Ejecución de la caución que se hubiera constituido a su favor por parte de los fiadores. Siendo esta caución personal un compromiso que asumen estas personas (fiadores) de velar porque el imputado cumple con los fines del proceso, respondiendo personalmente de ello al Tribunal, lo cual incluye que los fiadores paguen los gastos de búsqueda y captura del imputado, si este llegara a fugarse, así como una multa adicional. Considerando este Tribunal las complejidades del Instituto de la fianza y en virtud de existir una acordada, como el presente caso a favor del imputado RENZO DEL VALLE ROMERO GOMEZ, lo que por su complejidad amerita las notificaciones de los comprometidos, es motivo suficiente para negar la solicitud formulado por el imputado de trasladarse hacia la ciudad de Maturín, acordándose solamente la extensión del lapso de presentación cada veinticinco (25) días. Y así se decide.-

RESOLUCION

Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve, por ser ajustado a derecho, ampliar el período de presentación del imputado RENZO DEL VALLE ROMERO GOMEZ, ante este Tribunal a cada Veinticinco (25) días y niega la solicitud de ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a los fiadores. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR: JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ