REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000919
ASUNTO: BP01-P-2004-000919
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA MARIA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS ANGEL YEGUES RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 16.069.0834, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278, del Código Penal Venezolano, Solicitando para el mismo le sea decretada LA APLICACIÓN DE MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos, establecidos en los artículos 250, 251, ordinales 2°, 3° y 5° y 252, ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, Abogados. ELISSE MORFFE Y CARLOS MEDINA, este Tribunal para decidir observa:
Oida la exposición de la defensa, este Juzgador se permite formular las siguientes consideraciones el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa "Que ninguna puede ser detenida sino; en virtud de una orden judicial; a menos que sea sorprendida infraganti, en cuyo caso será llevado en un plazo de 48 horas ante la presencia de la autoridad judicial, asimismo el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, "Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República, debiendo los tribunales atenerse a la norma constitucional, en tal sentido este TRIBUNAL DE CONTROL 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, actuando en función constitucional y considerando que se han violentados preceptos constitucionales de impretermitible y obligatorio cumplimiento de las autoridades encargadas de velar por su correcta y legal aplicación; habida cuenta de ser sujeto activo de infracciones penal y administrativas, es el motivo por el cual se declara con lugar la solicitud de libertad formulada por la defensa del imputado LUIS ANGEL YEGUES RUIZ, independientemente de los elementos incriminitorios de que es objeto, circunstancias que serán valoradas por el ministerio público en el futuro inmediato, este órgano jurisdiccional se permite hacer las siguientes consideración: "El órgano Policial de Bolívar, recibió en fecha 14-11-2004, una comunicación identificada con el N° 2125, dirigida a su presidenta en la cual se le informaba LUIS YEGUES RUIZ, titular de la C.I.16.069.083, quedaría hospitalizado, por herida de proyectil, y que una vez dado de alta quedaría recluido en calidad de detenido a la orden de este tribunal, debiendo informar ese cuerpo policial con carácter de urgencia a este juzgado de Control, una vez que fuera dado de alta, a objeto de que el referido ciudadano rindiera su correspondiente declaración; " Y es el caso que hasta la presente fecha este tribunal de control no ha recibido por ningún canal donde se dejara constancia que el mencionado imputado hubiese sido recluido en ese centro policial, una vez dado de alta, y como quiera que ha habido violación del articulo 44 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., que tiene que ver con el principio de libertad y de inocencia que debe privar en estas circunstancias, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: LIBERTAD PLENA al imputado LUIS ANGEL YEGUES RUIZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciéndose la participación al ciudadano LUIS ANGEL YEGUES, como a sus abogados asistente, que esta decisión no es vinculante a los hechos que se le sigue al mencionado ciudadano, en la presente causa.
SEGUNDO: Se acuerda librarle boleta de notificación a la fiscal Segundo del Ministerio Público.
TERCERO: Librese el respectivo oficio de libertad dirigido a la Policía Municipal de Bolívar, a los fines de participarle sobre la libertad del ciudadano LUIS ANGEL YEGUES RUIZ. Líbrese Boleta de Notificación a la victima, a los fines de informar, sobre la decisión dictada en esta Audiencia. Y Asi se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: LUIS ANGEL YEGUES RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.069.083, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-11-1983, de 21 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, de estado civil Soltero, hijo de Manuel Cristina Ruiz (V) y Padre Desconocido, residenciado en Calle Las Flores, El Espejo, Casa S/n, a dos cuadras de la casilla policial de Polibolivar, Barcelona Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ
Ale*