REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016513
ASUNTO : BP01-S-2004-016513
Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia formulada ante este Tribunal de Control, por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos no revisten carácter penal; este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
En fecha 30-11-2004, el ciudadano JOSÉ RAFAEL DIAZ TIBERIO, elevó escrito de denuncia ante la Fiscalía Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido textualiza:
"Vengo a denunciar a la señora LISMARY BRITO quien se ha dado a la tarea de vociferar que YO había cooperado con mi carro en un robo que se efectúo en la parte alta del deposito donde YO guardo mi mercancía el cual es propiedad de su yerno LUIS ARIAS; es por eso que denuncio a la señora LISMARY para que me compruebe lo que ha dicho de mi persona ...."
Como pueden inferirse los hechos narrados en la presente denuncia conforman una situación que de acuerdo a las circunstancias en que ocurren, escapan al ámbito penal como bien lo expresa la solicitud Fiscal de desestimación al considerar "que los hechos denunciados por el ciudadano JOSÉ RAFAEL DIAZ TIBERIO, no revisten carácter penal". --por lo que SE DESESTIMA LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal". Este Tribunal de Control en razón de que considera que la presente solicitud se ajusta a derecho, la declara con lugar de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a la victima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
JLA/norvelis.-