REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016526
ASUNTO : BP01-S-2004-016526



Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia formulada ante este Tribunal de Control, por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos no revisten carácter penal; este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

En fecha 30-11-2004, en la ciudadana YUBAIDA JOSEFINA MARQUEZ ACUÑA, elevó escrito de denuncia ante la Fiscalía Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido textualiza:

"Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al señor JOSÉ AGUSTIN CAIBE SIFONTES, de haberme amenazado de muerte a mi y a mi hijo, hecho ocurrido ayer a la 1:30, P.M ...."
Como pueden inferirse los hechos narrados en la presente denuncia conforman una situación que de acuerdo a las circunstancias en que ocurren, escapan al ámbito penal como bien lo expresa la solicitud Fiscal de desestimación al considerar "que los hechos denunciados por la ciudadana YUBAIDA JOSEFINA MARQUEZ ACUÑA, no revisten carácter penal". --por lo que SE DESESTIMA LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal". Este Tribunal de Control en razón de que considera que la presente solicitud se ajusta a derecho, la declara con lugar de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a la Victima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ

JLA/norvelis.-