REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000403
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 al imputado ARMANDO RAFAEL CAGUANA ORTIZ, para quien solicitó la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 278 del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. MARILIN ORTA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
Consta en el folio 4 y su vuelto, Acta Policial suscrita por el funcionario Agente RAFAEL TOVAR, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, Estado Anzoátegui, dejando constancia de lo siguiente: "...encontrándome de servicio en el Módulo Policial del Barrio 29 de Marzo, se presentó un ciudadano quien posteriormente quedó identificado como: WILLIAM ALFONSO SANTAMARIA GOMEZ...informándome que en su residencia se encontraban dos sujetos, quienes bajo amenaza de muerte con armas de fuego, estaban efectuando un robo, acto seguido me comuniqué vía radio con la Central de Comunicaciones de mi Comando, informando la novedad, así mismo le solicité que me enviaran unidades en calidad de apoyo, con la urgencia del caso y en vista que la residencia de este ciudadano queda cerca del puesto policial nos trasladamos, una vez en su residencia unos ciudadanos que se encontraban allí, nos manifestaron que los sujetos se habían dado a la fuga hacia el campo de beisbol queda un tanto retirado, le solicitamos a un ciudadano que pasaba por el sector a bordo de un vehículo tipo pick-up, la colaboración para trasladarnos hasta dicho campo, no pudiendo identificar a este ciudadano porque manifestó no quería verse envuelto en cuestiones policiales, cuando íbamos llegando al estadio de beisbol, el ciudadano William Alfonso Santamaría Gómez, observó a dos sujetos que salían del campo de beisbol y se dirigían a la calle Pinto Salinas, señalándolos como los sujetos que momentos antes habían cometido el robo en su residencia, con las seguridades del caso, le informé al ciudadano que aparcara el vehículo y procedí a darle la voz de alto, la cual no acataron emprendiendo la fuga en veloz carrera, originándose una persecución, pudiéndole dar alcance a uno de ellos en la entrada de la vereda 20 del mismo sector, mientras que el otro sujeto lograba darse a la fuga internándose por las veredas, al efectuarle una inspección de persona como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en un bolso tipo koala, color negro, que tenía en la cintura un arma de fuego, tipo revólver, con dos cartuchos del mismo calibre, sin percutir, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, en este instante se presentaron comisiones al mando del Sub-Inspector LUIS MENDEZ, en compañía del Agente VISITACION MOTA....y al mando del Sub-Inspector PEDRO PEREZ, en compañía del agente OSWALDO RODRIGUEZ....al efectuar un rastreo por la zona, no pudimos localizar al otro sujeto, seguidamente se procedió a efectuar el traslado del sujeto detenido y las personas agraviadas para su posterior entrevista, hasta la sede principal del Comando Policial, una vez en la sede el sujeto detenido quedó identificado como: ARMANDO RAFAEL CAGUANA ORTIZ.... .".
Cursa al folio 6 y su vuelto, acta de entrevista de la ciudadana SORELYS KATIUSKA BASTARDO ROMERO, quien manifestó: "El día de hoy como horas del mediodía, mi mamá se encontraba durmiendo a dos niñitos en una hamaca en la sala de la casa, venían entrando dos vecinas una como de once años y la otra de catorce y vino un tipo con un arma y encañonó a la niña de catorce años y pasó para adentro de la casa y encañonó a mi mamá en eso la niña fue y nos avisó asustada y nos dijo Lelis están atracando, como yo estaba con mi pareja William Alfonso Santamaría, él me dijo que saltara y él se quedó adentro y yo me tiré por la pared de un preescolar y le fui a avisar a una vecina y le dije están atracando y ví cuando el muchacho ya estaba saliendo el llevaba un armamento en un koala de color negro, pero ya iba a una distancia ya lejos".
Riela al folio 7 y su vuelto, acta de entrevista al ciudadano WILLIAM ALFONSO SANTAMARÍA GOMEZ, quien expuso: "Yo estaba sentado en el patio de mi casa en compañía de mi mujer y viene la niñita y dice están atracando y la niñita se va para el fondo y se perdió y yo pensé que estaban jugando y le dije a Sorelys salta y ella saltó como al minuto sale la mamá con una niñita y dice están robando y el tipo está en la habitación de Margara y como veo que la señora está nerviosa salté la pared y le voy a avisar al Policía que está en el módulo de 29 de Marzo y le digo que están asaltando la casa de mi suegra y el saltó junto conmigo la primera pared y luego para saltar la otra pared el policía se fue corriendo para la casilla a pedir apoyo y dio la vuelta y nos encontramos en la calle Pinto Salinas y veo al ciudadano que está preso en la otra esquina, en eso el Policía venía corriendo con una pistola y nos montamos en una pick-up y el chofer dijo yo se quienes son, el chamo anda con una franela roja y conseguimos al detenido y al otro que se dio a la fuga que se estaban dando las manos y el policía le da la voz de alto y hace detonaciones al aire, salen corriendo los dos y cuando detienen al que está preso tenía un koala de color negro, que tenía adentro un arma de fuego y mientras que el otro se metió en la casa del que está preso que le dicen el Ñeco".
PRIMERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado ARMANDO RAFAEL CAGUANA ORTIZ, y llenos con se encuentran los ordinales 1° y 2° del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, consisten en: 1°) Presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo.- 2°) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del estado Anzoátegui, si previa autorización de este tribunal. 3ª) Prohibición de portar arma de fuego, de conformidad con los ordinales 3°, 4ª y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: En relación al procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público este Tribunal lo decreta de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda igualmente librar oficio al director presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, a los fines de informar de la libertad del mencionado imputado.
CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano: ARMANDO RAFAEL CAGUANA ORTIZ, quien es venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, quien nació en fecha manifiesta no saber la fecha de su nacimiento, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- manifiesta no acordarse del número de su cédula de identidad, hijo de CRUZ CAGUANA (V) y de ISBELIA ORTIZ (V) residenciado en barrio 29 de Marzo, Calle Esperanza, N° 04, Vereda 18, Barcelona, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentación ante este Tribunal cada Ocho días. 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de portar arma de fuego, de conformidad con los ordinales 3°, 4ª y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal. El procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ejusdem. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, participando de la Libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ESNERLAIDA REYES
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-000403
Fecha: 15-02-2005
yoly*