REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005345
ASUNTO : BP01-S-2003-005345



NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: LISINIO RAMON HERNANDEZ MONGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.298.799, residenciado en la Urbanizaciòn Los Cocalitos, casa Nº 06, vereda 08, sector Cocalito I, Guanta, Estado Anzoátegui.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de LISINIO RAMON HERNANDEZ MONGUA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS HENRIQUE MATA; este Tribunal para decidir al respecto, observa:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Noviembre de 1988, la Averiguaciòn Sumarial, mediante auto de proceder emanado del Cuerpo Tècnico de Policìa Judicial de la ciudad de Puerto La Cruz, ofici Nº 272, en el cual se informa que en la Urbanizaciòn Los Cocalitos de Guanta, se ha cometido un delito contra las personas, en perjuicio del ciudadano LUIS HENRIQUE MATA, por parte del ciudadano LISINIO RAMON HERNANDEZ MONGUA.

PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y pide se acuerde la extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem.

DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de un (1) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de uno (1) año, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal , y así se decide.-

DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público Nèstor Pèrez, en la causa incoada en contra de LISINIO RAMON HERNANDEZ MONGUA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de LUIS HENRIQUE MATA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON