REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001303
ASUNTO : BP01-S-2003-001303



NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS: JUAN BAUTISTA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 3.342.881, residenciado en la calle Bolìvar, Nº 32-8, Barrio Bolìvar , Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui; y JUAN BAUTISTA MOTA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.279.648, residenciado en la calle Bolìvar, Nº 32-8, Barrio Bolìvar , Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui.

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de JUAN BAUTISTA MOTA y JUAN BAUTISTA MOTA RAMOS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, penado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN RAFAEL MARCANO; este Tribunal para decidir al respecto, observa:


DESCRIPCION DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Noviembre de 1994, el Cuerpo Tècnico de Policìa Judicial, Delegaciòn Barcelona, acordò abrir averiguaciòn mediante auto de proceder, en virtud de oficio Nº 369, emenado de la Policìa Municipal de Bolìvar, en el cual informan que en la avenida Pedro Marìa Freites de la ciudad de Barcelona, se ha cometido un delito contra las personas, en perjuicio del ciudadano JUAN RAFAEL MARCANO.

PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y pide se acuerde la extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem.

DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de tres (3) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal , y así se decide.-

DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público Luis César Farias, en la causa incoada en contra de JUAN BAUTISTA MOTA y JUAN BAUTISTA MOTA RAMOS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, cometido en perjuicio de JUAN RAFAEL MARCANO, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON