REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000134
ASUNTO: BP01-S-2005-000134
Visto el auto de fecha 15 de febrero de 2005, que anuló la resolución de fecha 26-1-2005, dictada por el Tribunal N° 07, de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud del cual declaró con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA formulada por el Ministerio Público; este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir, se avoco al conocimiento del presente asunto, y en este sentido Observa:
PRIMERO: Revisando el presente escrito, en virtud del cual en fecha 13 de enero de 2005, el Fiscal Primero del Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia relacionada con la causa original signada bajo el N° 03-F1-6327-03, en razón de que los hechos denunciados no revisten carácter Penal.
SEGUNDO: Al folio N° 6, de la presente solicitud corre inserto Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO OBANDO, donde expone "Yo LUIS EDUARDO OBANDO, portador de la C.I. 17.405.253 le pido a la Fiscalía Sexta protección a mi persona y a mis padres que sus nombre son... Yo Luis Eduardo Obando denuncio al Sr. Oswaldo Márquez por agresión hacia mi persona y a mis padres los agredió y los amenazó de muerte. Este problema de agresión fue el día 19/05/03 hora 10:30 por motivo de agredirme a mi,... "
TERCERO: Del estudio y análisis del contenido de la presente solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados por el ciudadano LUIS EDUARDO OBANDO, no revisten carácter Penal; en razón de ello, considera quien aquí decide que la solicitud de desestimación formulada por la representación Fiscal, se encuentra ajustada a derecho en virtud de que la misma encuadra en el supuesto contenido en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal N° 01, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, relacionada con la causa original signada bajo el n° 03-F1-13402-2004, interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO ABANDO, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud de que los hechos denunciados no revisten carácter Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Librese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA.,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
norvelis.-