REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003720
ASUNTO: BP01-S-2003-003720


Visto el escrito de fecha 27 de enero de 2005, remitido en este Tribunal por la DRA. JESUS OLIVIA AVILA, Defensora Pública Penal del imputado JOSÉ GREGORIO INFANTE, en virtud de haber precluido el plazo de otorgado al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, por lo que solicita EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
Dice el articulo 314: "Si vencidos los plazos otorgados al Ministerio Público y este no presentare la acusación...el juez decretará el Archivo de las Actuaciones, lo cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción."
En fecha 3 de Noviembre de 2004, se celebro la audiencia oral, en la cual se le estableció un plazo de 45 días al Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo, el cual se venció el día 23 de Diciembre de 2004.
Analizadas como ha sido la presente solicitud este juzgador aprecio que la misma se encuentra ajustada a derecho y así se declara. Por todo lo anterior este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pesan sobre el imputado JOSE GREGORIO INFANTE quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.279.161, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-08-84, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Plomero, hijo de ANASTACIA INFANTE (v) y de LINO RONDON (d), y residenciado en Chuparín Central, Calle La Torre, N° 19, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui , Así mismo EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA.,

ABG. FRANCIS SANCHEZ


norvelis.-