REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008168
ASUNTO : BJ01-X-2004-000285
Visto el escrito de fecha 18-01-2005, presentado por la Abogada ELIS MARIBEL MOLINA, Defensora Pública Décima Penal (S) de las imputadas BELKIS YADIRA RODRIGUEZ DE CABELLO y DALIA ROSA ROJAS DE GIL, en virtud del cual solicita que se acuerde el Archivo de las actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares impuestas a sus representadas, este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
El día 02-12-2004, se celebró la Audiencia Oral para establecerle un lapso prudencial al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a fin de la presentación del acto conclusivo, habiéndosele acordado un plazo de 40 días a partir de esa fecha, venciéndose el término del plazo el día 11-01-2005.
SEGUNDO:
El Segundo Aparte del artículo 314 establece: "Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentara acusación ...... el Juez decretará el Archivo de las actuaciones el cual comportará el Cese inmediato de las medidas de coerción personal, Cautelares.....".
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES que pesan sobre las imputadas DALIA ROSA ROJAS DE GIL y BELKIS YADIRA RODRIGUEZ DE CABELLO, procesadas por la presunta comisión del delito de HURTO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 453 y 80 del Código Penal. Asimismo se ordena el ARCHIVO de las actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
JLA/lisbeth