REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000463

Visto el escrito presentado por el DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control al imputado ROBERTO LUIS PEREZ SEQUERA, para quien solicita Libertad Plena, por no estar llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:

Oidas las partes y analizadas como han sido las presentes actuaciones este Juzgador aprecia que en la presente causa si bien es cierto se encuentra acreditada la presencia de un hecho punible, no existen indicios de comprometimiento alguno por parte del imputado ROBERTO LUIS PEREZ SEQUERA, que permitan estimar a este Tribunal su participación en el mismo lo que se corrobora con la solicitud de libertad plena que ante este Tribunal formula el Ministerio Público por lo que al no estar llenos los extremos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: La libertad plena del imputado ROBERTO LUIS PEREZ SEQUERA SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, tal como lo solicitara la representación Fiscal a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos, conforme a los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítanse las actuaciones originales a la fiscalía del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al imputado ROBERTO LUIS PEREZ SEQUERA, quien es venezolano, portador de la Cédula de identidad N° 16.182.017, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació en fecha 09/05/1978, edad 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, residenciado en el Barrio Valle lindo, Calle Bolívar, N° 34, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículo 44, numeral 1°, y 24, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. ESNERLAIDA REYES
JLA/yoly