REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002136

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal del imputado SANTOS DE JESUS URBINA, Abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, en virtud del cual solicita el Archivo de las actuaciones asi cono el Cese de las Medidas Cautelares impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
En fecha 04-08-2002, se realizó la Audiencia de Presentación en contra del imputado SANTOS DE JESUS URBINA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal y contra quien en fecha 04-09-2002 este Tribunal de Control dictó las siguientes Medidas Cautelares: 3°) Presentación cada 15 días; Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal; Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y Prohibición de comunicarse con la víctima.
SEGUNDO:
En fecha 15-09-2004, se realizó la Audiencia para establecerle un plazo al Fiscal Sexto del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo habiéndosele concedido 45 días de plazo, los cuales se cumplieron el día 30 de Octubre de 2004.
TERCERO:
Dice el artículo 314 : "Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentara acusación ...... el Juez decretará el Archivo de las actuaciones y el Cese inmediato de todas las medidas Cautelares impuestas y la condición de imputado.".
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS y la condición de imputado a favor de SANTOS DE JESUS URBINA, así como también el ARCHIVO de las actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ
JLA/lisbeth