REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000077
ASUNTO : BP01-P-2004-000077
Visto el escrito de fecha 17-01-2005 presentado por la abogada ELIS MARIBEL MOLINA, en su carácter de Defensora del Imputado RAUL ANDRES BOGADI NUÑES; en virtud del cual solicita s acuerde el archivo de las actuaciones y el cese de las Medidas Cautelares, en virtud de haber precluidos los lapsos otorgados al Ministerio Público para la presentación del Acto Conclusivo, conforme lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir observa:
El día 29-11-2004, se realizó la Audiencia Oral de Lapso Prudencial, fecha en la cual se le otorgó un plazo de Treinta y Cinco (35) días al Ministerio Público, para la presentación de su Acto Conclusivo; el cual se venció el día 2 de Febrero del año 2005.
El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dice textualmente: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare Acusación ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las Actuaciones y el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal y Cautelares..etc"
RESOLUCION
Por todo lo anterior este Tribunal de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: EL ARCHIVO de la causa BPO1-P-2004-000077 Y EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, que se le impusieron al Imputado RAUL ANDRES BOGADI, el 10-02-2004, por el delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 457 del Código Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. y Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
elesme.-