REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000919

Visto el escrito presentado en fecha 11-02-05 por la abogada FRANCIA MARTINEZ, en su carácter de Abogada de Confianza del imputado JONATHAN GONZALEZ PEREZ, en virtud del cual expone:
"Es de mi conocimiento que en fecha 10 de Febrero de 2005, le fue concedida libertad plena al ciudadano LUIS ANGEL YEGUEZ RUIZ, quien era presunto partícipe en el delito de ROBO AGRAVADO junto con mi defendido. En consecuencia solicito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea extensivo el pronunciamiento beneficioso recaido sobre el ciudadano LUIS ANGEL YEGUEZ RUIZ, a nuestro defendido JONATHAN GONZALEZ PEREZ. Asimismo solicito se ordene librar boleta de excarcelación a mi defendido".
Este tribunal a los fines de decidir observa:

P R I M E R O.-

En fecha 14 de Noviembre de 2004, la Fiscal Segunda del Ministerio Público presente ante este Tribunal de Control, a los ciudadanos LUIS ANGEL YEGUEZ RUIZ (quien se encuentra hospitalizado en la Sala de Emergencia del Hospital Luis Razetti, con apostamiento policial), y a JONATHAN GONZALEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, decretándose medida privativa de libertad en contra del primero de los mencionados y contra quien en fecha 14-12-04 el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, comisionado por la Fiscalía Segunda, interpuso escrito de acusación

S E G U N D O.-

Dice el escrito acusatorio lo siguiente:
"Asimismo acudo a su competente autoridad, en la oportunidad de solicitar se preste la respectiva declaración del imputado LUIS ANGEL YEGUEZ RUIZ , una vez que se establezca que se encuentra en estado de salud satisfactorio, para que luego de cumplir con esta formalidad, presentar el escrito de acusación respectivo, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en los Artículos 460 y 278 del Código Penal."

T E R C E R O.-

En fecha 10-02-05 se realizó la Audiencia Oral, sin presencia del Ministerio Público, para oir al imputado LUIS ANGEL YEGUEZ RUIZ , aún cuando el acta levantada destaca por error la presencia de aquel funcionario. Es por ello que este Juzgado, actuando como Juez Constitucional, procedió a acordar la libertad plena, motivado a que el imputado había sido dado de alta del hospital, y tenía más de cuarenta y ocho (48) horas para la defensa, más de doce (12) días detenido ilegalmente en los calabozos del Instituto de Policía Municipal de Bolívar, sin que se le hubiere informado a este tribunal y el día mencionado salvo cuando es trasladado y no siendo posible la realización de la Audiencia Oral para oir al imputado. Lo que conlleva a una flagrante violación del dispositivo constitucional establecido en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es de obligatorio cumplimiento por los tribunales y jueces. Siendo el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, específico en este sentido, al expresar que: "Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República, debiendo los tribunales atenerse a la norma constitucional". Razón por la cual, este Tribunal de Control acordó la libertad del ciudadano LUIS ANGEL YEGUEZ RUIZ , sin que la presente decisión fuese vinculante con los hechos por los cuales es imputado en la causa BP01-P-2004-000919 el antes nombre LUIS ANGEL YEGUEZ RUIZ , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR. Notificándose de esta decisión al Ministerio Público, y firmando el imputado y sus defensores como constancia de quedar debidamente notificados.
Por todo lo anterior se rechaza la solicitud formulada por la Defensora de Confianza del imputado JONATHAN GONZALEZ PEREZ. Y así se decide. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1


Dr. José Luis Arriojas


LA SECRETARIA


Abg. Francis Sánchez




geraldina