REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000190
ASUNTO: BP01-P-2005-000190
Visto el escrito de fecha 4 de febrero de 2005, presentado por la Fiscalia de Transición a cargo del Abogado NESTOR PEREZ , en virtud del cual:
PRIMERO: Solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas desconocidas en base a lo establecido en el articulo 318, numeral 3y otros de Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Niega en el capitulo único, la entrega del vehículo: Toyota, Modelo. Land Cruiser, año: 1989, Color: Rojo, Tipo Techo Duro, Sin Placas, con permiso de circulación Nro 3GA457, Serial de Carrocería FZ.1709000077, Serial de Motor 1FZ0008486; este Tribunal a los Fines de decidir, observa:
Cursa en la Causa, en el folio 13, un Acta Policial que en sistema dice: "En esta misma fecha se presento comisión de puesto de Trancito Terrestre, de esta población, (EL TIGRE), al mando de JAIME PASTOR ROMERO FLORES, trayendo oficio Nro 033, de Fecha 30 de Junio de 2003, donde traen y remiten a este despacho en calidad de recuperado el Vehiculo Marca Toyota, Modelo. Land Cruiser,año: 1989, Color: Rojo,Tipo Techo Duro,Sin Placas, con permiso de circulación Nro 3GA457, Serial de Carroceria FZ.1709000077, Serial de Motor 1FZ0008486; el mismo se encuntra solicitado por la delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, Expediente E- 347-205, de fecha 2 de Mayo de 1995, por el delito de Hurto, se verifico y se me informó que si es cierta dicha solicitud y el año del Vehiculo es del 1993 y las matriculas son las siguientes: XVF- 032 y se encuentran solicitados por la delegación de Santa Monica, Caracas, expediente 339-396 de fecha 11-11- 95, por el delito de Hurto."
PETITORIO:
Dice el escrito Fiscal:
"Presento solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. seguida contra personas desconocidas en perjuicio del estacionamiento CANAIMA,C.A, por unos de los delitos contra la propiedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 7, Ejusdem, en concordancia con el 8 del articulo, 48 ibidem.
TERCERO:
DEL DERECHO A APLICAR.
Analizando como han sido los presentes hechos y tomando en consideración el contenido del escrito Fiscal, que fundamenta su solicitud en el articulo 318. Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: El Sobreseimiento procede cuando 3° la Acción se ha extinguido..."Apreciando este jusgador por el razonamiento que da el mismo seria suficiente argumento para declarar con lugar este pedimento; "...El presente hecho ocurrió en fecha 2 de Mayo de 1995, según constan en Acta Policial levantada por el C.I.C.P.C, de la ciudad de E l Tigre, que consta en el folio 13 de la Solicitud." No obstante lo anterior, este Jusgador considera realizar pronunciarse favorablemente sobre la solicitud como lo es el Vehículo en cuestión ocurrieron en carretera el Tigre, Ciudad Bolívar, Sector la Gurapera, en una jurisdicción donde este Tribunal no tiene competencia por el territorio, por lo que esta impedido emitir algún pronunciamiento sobre el asunto; debiendo remitirse a un Tribunal de 1era Instancia Penal extensión de el Tigre, a fin de que sea este órgano Jurisdiccional quien se avoque al conocimiento de lo solicitado y emita su pronunciamiento; motivo este por el cual se declara INCOMPETENTE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, este Tribunal N° 01, de primera instancia en lo Penal, con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA : Declinar la conpetencia por el territorio del presente asunto, en un Tribunal del Circuito Judicial Penal, extinción el Tigre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N °01
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,.
ABG. FRANCIS SANCHEZ