REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016295
ASUNTO : BP01-S-2004-016295
Visto el escrito de fecha 20-01-2005, presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, en contestación al enviado por este Tribunal, en fecha 10 de Enero de 2005, con motivo de la solicitud formulada por el ciudadano JOSE RAMON CORONADO FLORES, asistido por el Abogado ARTURO GONZALEZ, referido a la entrega del vehículo identificado Mitsubishi, color dorado, tipo sedan, modelo MF, año 1993, clase automóvil, uso particular, serial de motor NY3226, actualmente serial G4CPN892789, serial carrocería VBSPE22ASRM0512, placas XVV230, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Consta en autos, al folio (2) la Fiscalía Tercera del Ministerio Público procedió a dictar Orden de inicio, por la Presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en el cual aparece como imputados PEREZ YAGUARAMAY LUIS ARMANDO y RICARDO JOSE BORRERO BRITO.
SEGUNDO
En el folio (5),consta Experticia de Seriales de Carrocería y Motor, realizada al vehículo antes identificado, la cual arrojó las siguientes conclusiones:
1°) El serial de la carrocería es original
2°) El motor es falso
TERCERO
Por el motivo anterior, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público niega la entrega del vehículo cuya solicitud se formula.
Ahora bien, este Tribunal analizadas como han sido las presente actuaciones aprecia lo siguiente:
Consta en autos el Contrato de Compra-Venta entre el ciudadano VITTORIO GRECO VITARI, en representación del ciudadano ALEXIS JOSE ORTIZ ARISMENDI, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz y el ciudadano JOSE RAMON CORONADO FLORES, del vehículo solicitado.
Así mismo, no existe un segundo reclamante que manifieste posesión propiedad del bien, que a pesar de existir irregularidades en el serial del motor, no está demostrado que la responsabilidad de ello le pueda ser imputable al comprador, quien compró de buena fé, ignorando la eventualidad ilegal; el Código Civil en el artículo 758 expresa:
"Es poseedor de buena fé quien posee como propietario en fuerza de justo título; es decir de un título que sea capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal de que el vicio sea ignorado por el poseedor"
Así mismo el artículo 789 de la misma forma y en la dirección de aclarar el concepto de Posesión expresa:" La buena fé... se presume siempre...bastará que... haya existido en el momento de la adquisición".
De tal manera, este Juzgado tomando en cuenta esa circunstancia aprecia acordar favorablemente la presente solicitud y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO supra en calidad de guarda y custodia al ciudadano JOSE RAMON CORONADO FLORES, quien está obligado a presentarlo a las autoridades las veces que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al estacionamiento que le corresponde y notifíquese al solicitante. Cúmplase,
JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH MÉNDEZ
gisela