REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000527
ASUNTO : BP01-P-2005-000527
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO JOSE LOROÑO, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido a los ciudadanos JOSE ISMARE LOPEZ MARAGUACARE Y NOLBERTO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, solicitando se leS decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Dr. EFRAIN ACOSTA GUZMAN, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
En cuanto a la solicitud de nulidad formulada por la defensa, la declara Sin Lugar por cuanto, la misma si bien es cierto que no se encuentra firmado el oficio de remisión de los imputados así como de los objetos activos obtenidos durante la investigación, dirigida al ministerio publico y que la defensa denomina acta, de manera errónea, este juzgador valida el mismo al tener vinculación con el contenido del acta policial levantada a estos fines.- En cuanto a la imputación este Tribunal aprecia que en la presente causa aparece acredita la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, y que si bien es cierto existen en las actas fundados elementos de convicción en contra de los imputados JOSE ISMARE LOPEZ MARAGUACARE Y NOLBERTO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, se aprecia que los mismos no son suficientes para acordarle una medida Privativa de libertad, por cuanto no están llenos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados JOSE ISMARE LOPEZ MARAGUACARE Y NOLBERTO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal; por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .- Este Tribunal de Control N° 01, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los imputados JOSE ISMARE LOPEZ MARAGUACARE, y NOLBERTO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ antes identificado, y se ordena librar Oficio a la Zona 1 de de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerán hasta cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: JOSE ISMARE LOPEZ MARAGUACARE Y NOLBERTO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ. , plenamente identificados en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentación cada QUINCE (15) días y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización y presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que devenguen un salario superior a treinta (30) unidades Tributarias. Líbrese oficio a la Zona Policial N°.- 01 participándole lo aquí decidido.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS
JLA/dilia