REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000528
ASUNTO: BP01-P-2005-000528
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su condición de Fiscal (Auxiliar) Primera del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidas a las ciudadanas BULMARY DEL CARMEN PLANCHART y OTIMARYURI PLANCHART, y solicitando se le decrete al mismo la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fueron las imputadas, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. LUIS ALFREDO ROJAS ROJAS, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir observa:
Oída la exposición de las partes, analizadas como han sido las actuaciones del Ministerio Público, este Juzgador se permite formular las siguientes consideraciones; En cuanto a la ciudadana OTIMARYURI PLANCHART aprecia este juzgador que en su contra no existe imputación fiscal alguna , por lo que acoge con lugar la solicitud de libertad plena con base a lo establecido en el articulo 44 ordinal 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En lo cuanto a la imputada BULMARY DEL CARMEN PLANCHART aprecia este juzgador que en su contra se encuentra la existencia de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES tipificado en el articulo 415 en el Código Penal, y en virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Publico de que se le acuerda a la misma dada la magnitud del delito en caso de ser condenada, que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante este tribunal cada quince días y prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin su autorización.- Por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a BULMARY DEL CARMEN PLANCHART , plenamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentación cada QUINCE (15) días y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización. Y LIBERTAD PLENA A OTIMARYURI PLANCHART suficientemente identificada en autos, de conformidad con establecido en el articulo 44 ordinal 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal del Municipio Bolívar de Barcelona, participándole de la libertad inmediata del imputado. CUARTO: Remítase la presente causa en su debida oportunidad al Ministerio Público.
Y Asi se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la ciudadana BULMARY DEL CARMEN PLANCHART, venezolana, Cédula de Identidad: 13.169.265, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-07-78, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Trabaja como Vendedora en el Pool Monagas ubicado en la calle Monagas de Barcelona, de estado civil Soltera, hija de CARMEN PLANCHART (V) y de TIRSO TOVAR (V), residenciada en LA CALLE BOLIVAR, CASA N° 10, TIERRA ADENTRO PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui; de conformidad con el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y LIBERTAD PLENA A OTIMARYURI PLANCHART, venezolana, Cédula de Identidad: 11.908.310, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-06-76, de 28 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil Soltera, hija de CARMEN PLANCHART (V) y de TIRSO TOVAR (V), residenciada en LA CALLE BOLIVAR, CASA N° 10, TIERRA ADENTRO PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando la libertad del imputado antes referido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
Elesme.-*