REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000529
ASUNTO: BP01-P-2005-000529


Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO JOSÉ LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero (Auxiliar) del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ VALLEJO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.323.957, y solicitando se le decrete al mismo la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Publica Penal, DRA. AMALIA LÓPEZ, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir observa:

PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano JOSÉ LUIS HERNANDEZ VALLEJO, plenamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentación cada OCHO (08) días y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización. Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificadas en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal del Municipio Bolívar de Barcelona, participándole de la libertad inmediata del imputado. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo, para que registre en los libros de presentaciones al mencionado imputado. CUARTO: Remítase la presente causa en su debida oportunidad al Ministerio Público. Y Asi se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano JOSÉ LUIS HERNANDEZ VALLEJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.323.957, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 10-12-1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio Mecánico de Bombas Pesadas, hijo de ARELIS DE HERNANDEZ (V) HECTOR BARRETO (V), residenciado en Vereda Anzoátegui, Casa S/n; de color Anaranjado, con Blanco, callejón San Felipe Guamachito. Barcelona; de conformidad con el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar de Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado antes referido. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. SANDRA DE VELLIS

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000529
RESOLUCIÓN: MEDIDAS CAUTELARES
20-02-05
JLA/mer.