REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000530
ASUNTO : BP01-P-2005-000530
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO Y ARMANDO JOSE LOROÑO en sus caracteres de Fiscal Primero y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DAVID LEONEL VILLEGAS POLANCO, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, previamente designado, este Tribunal observa:
Oídas las partes, dadas las circunstancia de modo lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del ciudadano imputado DAVID LEONEL VILLEGAS POLANCO, tal y como se desprende del acta policial cursante a la presente causa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciona de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana, Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta:
PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA, EL imputado DAVID LEONEL VILLEGAS POLANCO, plenamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 44 Ordinal 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO.
TERCERO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad inmediata del imputado.
CUARTO: Remítase la presente causa en su debida oportunidad al Ministerio Público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA, EL imputado DAVID LEONEL VILLEGAS POLANCO, quien es venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-14.240.843, nacido el día 22/06/'75, de 29 años de edad, de profesión u oficio Soldador, hijo de Simón Ubencio Villegas (v) y Flor Esperanza Polanco (v), residenciado en Urbanización Las Villas, Villa 537, Avenida Américo Vespucio Lechería Estado Anzoátegui de conformidad con lo previsto en el artículo 44 Ordinal 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. TERCERO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad inmediata del imputado. CUARTO: Remítase la presente causa en su debida oportunidad al Ministerio Público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA ,
ABOG. SANDRA DE VELLIS,
luisa.-*