REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002466
ASUNTO : BP01-S-2003-002466
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS: JUAN OSWALDO YANCE MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.326, 478, residenciado en la calle unión, casa N° 09, Colinas del Frio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; JOSE MIGUEL MARQUEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.421.576, residenciado en la calle Guárico, casa N° 58, Barrio José Antonio Anzoátegui, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; CARLOS ALBERTO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.913.846, con domicilio en la calle Macgregor, N° 06, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; ROBERTO FAZ SANCHEZ, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.433.610, con domocilio en la calle las Acacias, residencia Las Acacias, N° 82, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de JUAN OSWALDO YANCE MERCHAN, JOSE MIGUEL MARQUEZ LAREZ, CARLOS ALBERTO PATIÑO y ROBERTO FAZ SANCHEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden en fecha 30-04-99, en ocasión de Visita Domiciliaria, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, zona policial N° 2, Comando de Puerto La Cruz, donde se lee lo siguiente: "... En la Revisión del inmueble se localizó en el primer cuarto, cuatro (4) jeringas desechables, dos (2) ampollas de agua destilada, (1) macro gotero y (1) un frasco de solución isotónoca; cloruro de sodio...y un envoltorio de papel plástico color blanco, conteniendo en su interior un polvo blanco de lo que se presume sea cocaína...", tratándose del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...4. A pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público Luis Farias, en la causa incoada en contra de JUAN OSWALDO YANCE MERCHAN, JOSE MIGUEL MARQUEZ LAREZ, CARLOS ALBERTO PATIÑO y ROBERTO FAZ SANCHEZ por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON