REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 26 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000695
ASUNTO : BP01-P-2005-000695

Visto el escrito presentado por el DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 01 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JEAN CARLOS FARIAS BASTARDO y GABRIEL JOSE HERRERA LANDAETA, donde es capturado en las circunstancias de modo, lugar y a que se refieren las actuaciones policiales, y solicita su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en la Ley. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público, previamente designada Dra. JESUS OLIVIA AVILA, este Tribunal para decidir observa:

Vistas y revisadas las presentes actuaciones, se observa que no existen suficientes elementos de convicción para llegar a estimar que los imputados de autos pueda ser autores o participes en la comisión del hecho que se le imputa, igualmente se constata que al mismo tiempo que existe denuncia en contra de los referidos imputados, no es menos cierto que los hechos narrados no revisten carácter penal, ni constituyen acción delictiva alguna, y por cuanto los imputados JEAN CARLOS FARIAS BASTARDO y GABRIEL JOSE HERRERA LANDAETA, no se encuentran incursos en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público ya que el delito que se investiga son una presuntas lesiones y no consta en el expediente certificación Medica alguna de la supuesta victima que se encuentre lesionado, por lo que no encontrándose llenos los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la LIBERTAD PLENA sin restricción alguna a los ciudadanos JEAN CARLOS FARIAS BASTARDO y GABRIEL JOSE HERRERA LANDAETA, tal como previamente la solicitara la Representación Fiscal. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JEAN CARLOS FARIAS BASTARDO, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03 de Enero de 1.978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.935.905, de estado civil en casado, de profesión u oficio Electricista, hijo de los ciudadanos Emilio Farias (v) y Zoraida Bastardo (v), residenciado en la Calle 12, Sector 7, Casa N° S/N, Tronconal V, Barcelona, Estado Anzoátegui; y GABRIEL JOSE HERRERA LANDAETA quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22 de Mayo de 1.985, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.410.630, de estado civil en soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de los ciudadanos José Herrera (v) y Juana Landaeta de Herrera (v), residenciado en la Calle 12, Sector 7, Casa N° S/N, Tronconal V, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal "Lic. Diego Bautista Urbaneja" de Lechería, Estado Anzoátegui, participando la libertad de los prenombrados ciudadanos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA,

DR. JOSE LUIS ARRIOJOAS

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS



JLA/johanna
Resolución: Libertad Sin Restricción
Fecha: 26-02-2005.-