REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000699
ASUNTO : BP01-P-2005-000699
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 01 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALCIDES JESUS BARROSO RAMOS donde es capturado en las circunstancias de modo, lugar y a que se refieren las actuaciones policiales, y solicita su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en la Ley. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público, previamente designada Dra. JESUS OLIVIA AVILA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Verificadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración que el Ministerio Público no formula imputación alguna en contra del imputado, emite el siguiente pronunciamiento, en virtud de lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES alguna al ciudadano ALCIDES JESUS BARROSO RAMOS. SEGUNDO: Remítase Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui participando la Libertad del referido ciudadano, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario: CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad Legal. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ALCIDES JESUS BARROSO RAMOS, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21 de Noviembre de 1.964, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.233.984, de estado civil en soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Carmen Ramos (v) y Jesús Barroso (v), residenciado en la Calle Oriente N° 8-61 Barrio el Espejo I, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui participando la Libertad del referido ciudadano, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS,
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS,
JLA/Betzaida
Resolución: Libertad Sin Restricción
Fecha: 26-02-2005.-