REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000071
ASUNTO : BP01-P-2005-000071




MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por el Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano JAVIER JOSE ZERPA MARCHAN, solicitando se les decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fué el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defesora Pública Penal Dra. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Acta de Procedimiento Policial, de fecha 24-01-2004, cursante a los folios 6, 7, 8 y 9 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Sargento Primero (IAPANZ) PEDRO PEREZ, adscrito a la Zona Policial N° 02, ubicado en el Puerto la Cruz, quien deja constancia de la actuación policial realizada, en la presente averiguación: " Siendo aproximadamente Siete con Cincuenta minutos, horas de la noche, del día Lunes, Veinticinco de Enero del presente año- encontrándome en labores de patrullaje Policial, al mando de la unidad P- 145, en compañía de los funcionarios Cabo Segundo (IAPANZ); CRISPULO PACHECO, (conductor de la unidad), por las diferentes sectores que componen la Zona rural del Municipio Sotillo, para el momento de desplazarnos por las inmendaciones de la calle Principal, del caserío el Ricón, exactamente frente a la escuela Fe y Alegría: observamos al conductor de un vehículo quien nos informa que traslademos con urgencia, al Barrio la Floresta, exactamente Calle Principal, Sector Los Olivos, Casa N° 07, donde los diferentes de esta vivienda, fueron victimas de un robo a mano armada, por parte de cuatro sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego, sometieron a esta familia, llevando varios enceres y no conforme con esto, golperaon al propietario de vivienda, quien con ayuda de los vecinos logró captura uno de estos sujetos, a quie pretendían linchar, luego de esta información y con la premuta del caso, nos trasladamos al lugar, donde efectivamente constarnos la veracidad de la información, logramos avistar a una multitud de personas, quienes golpeaban a un sujeto, el cual estaba amarrado, seguidamente ordené detener la unidad, bajando de la misma, nos dirigimos a estas personas, quienes nos hacen entrega del sujeto que tenían amarrado, y de un arma de fabricación rudimentaria, siendo este sujeto introducido a la unidad en resguadarlo de su integridad física, ya con este sujeto en la patrulla, se nos acerca un ciudadano, quien sangraba y nos dice llamarse: ELMIL JOSE PATRIZ SALAZAR, quien nos imformó que él al igual que su esposa MIGDALAY LAREZ, sus cuatro hijo ROGER ANDERSON, mayor de edad y los otros tres menores, para el momento de estas dentro de su residencia, fueron sorprendidos por cuatro sujetos desconocidos, entre éstos, el sujeto que estaba amarrado y golpeado, quienes luego de someterlos con un arma de fuego, y bajo amenazas de muerte, los despojaron de un D.V.D, marca SONITEC y un EQUIPO DE SONIDO marca AIWA, y de la cantidad de 60.000,oo luego de tres de ellos, cargaron con estos enceres y el dinero, mientras ún sujeto, se quedo dentro de la vivienda apuntándole con un arma, como una escopeta de dos cañones, como el pudo se arma de una tabla y golpeó al sujeto, quien reaccionó asestándole un golpe con esta presunta arma ocasionándole una herida, este siguó forcejeando con este sujeto, golpeándolo nuevamente con la tabla, logrando que el sujeto soltara un arma que empuñaba, para luego de salir este en veloz carrera, siendo persguido por este ciudadano, y su hijo mayor de edad, y fuera de la casa en compañía de varios vecinos, quienes acudieron en demanda de su ayuda, logran captura a este sujeto, mientras los tres, con sus armas y con lo robado,logran darse a la fuga en veloz carrera, procediendo los vecinos a golpear al sujeto capturado con intenciones de lincharlo, una vez obtenida esta informacion, procedí entrevistarme con el sujeto a bordo de la unidad, quien se quejaba, le expliqué la acusación en su contra, prácticando su detención, procedimos a traslardarnos al Departamento Policialo N° 24 "VIDOÑO", donde este manisfetó lamarse: JAVIER JOSE ZERPA MARCHAN, trasladamos de inmediato al Hospital Dr. Luis Razetti, donde el médico de guardia, le apreció al ciudadano PATRIZ ELMIL, herida en región fronto parietal, que ameritó diez puntos de sotura, el ciudadano JAVIER ZERPA, le diagnosticó T.C.E. Moderado Complicado con Fractura Hundimiento Parietal Izquierdo, quedando este hospitalizado bajo vigilancia médica y custodia Policial, trasladándonos hasta la sede de la Zona Policial N° 02, donde informé al jefe de los servicios, de este procedimento, haciéndole entrega del arma de fabricación rudimentaria recuperada chopo, doble cañón, en su interior dos cartuchos calibres 12 mm, sin percutir, y que el sujeto detenido quedo recluido en citado hospital,... .
Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera:
PRIMERO: En lo que respecta a la presunta detención del ciudadano JOSE ZERPA MARCHAN, como se puede observar en las actas el MInisterio Público el día 25 de enero presentó al imputado previa consignación por la URDD, de los recaudos analizados, con la observación de que el mismo se encontraba recluído en el Hospital Rasetti de Barcelona, y el día viernes 28, que informalmente este Tribunal tiene información de que el mismo es dado de alta y es recluído en la Comandancia de la Policia, se observa que esta información no fué confirmada por los entes llamados a participarlo al Órgano Judicial, de lo que se infiere que es a partir del dia 02-02-2005, cuando se libra oficio al Ciudadano Comandante de la Policía del Estado, a fin de que con carácter urgente, por la información verbal recibida que trasladara al imputado JAVIER JOSE ZERPA MARCHAN, con las seguridades del caso para el dia de hoy 3 de febrero del presente año, a las diez de la manañana a los fines de que rinda declaración, y es a partir de esa fecha horario que comienza a correr para este Tribunal el lapso legal establecido, y si ha habido alguna violación a las Normas Constitucionales, las mismas debieron haberse invocado desde el mismno momento en que se tuvo información o conocimiento del origen de la misma, lo cual ingnora este Tribunal, por lo anterior, este Juzgador infiere que es extemporanea la solicitud de la defensa de solicitar la libertad del imputado con fundamento a lo establecido en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se reclaza, igualmente se rechaza la solicitud de nulidad de las actuaciones, legales y pertienentes a los fines de la imputación que se formula declarandose por igual sin lugar la solicitud o pedimento formulado por la defensa.
SEGUNDO: En cuanto al hecho por el cual se presento el imputado JAVIER JOSE ZERPA MARCHAN, a este Tribunal, considera que una vez analizadas las actuaciones, que en la presente causa se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad como es el delito de ROBO AGRAVO, previsto y sancionado en el Artículo 460, del Código Penal. Asímismo aprecia la existencia de elementos de convicción que permiten estimar la presunta responsabilidad del imputado JAVIER JOSE ZERPA MARCHAN, en la comsión del mismo. En consecuencia, llenos como estan los requisitos establecidos en el artículo 250, numeras 1°, 2°, 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado JAVIER JOSE ZERPA MARCHAN, antes identificado, y se oredna mantenerlo en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, líbrandose para tal fín oficio respectivo.
TERCERO: Se califica su aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Organico Procesal Penal. CUARTO: Se exhorta a la Fiscalía Tercera Ministerio Público, a fin de que inicie las investigaciones correspondientes respecto a las lesiones presentadas por el ciudadano JAVIER JOSE ZERPA MARCHAN, como tituador de la acción penal.
QUINTO: Procedimiento a seguir, es el Procedimiento Ordinario. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. Y así se decide.
R E S O L U C I O N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JAVIER JOSE ZERPA MARCHAN, quien es venezolano, natural de Casanay, Estado Sucre, donde nació el día 22-05-1982, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 17.707.487, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Pedro Zerpa (v) y de Ursula Marchan (v), residenciado en la Calle 8, Casa N° 22, Sector La Floresta, Sector San Diego vía El Rincón, Estado Anzoátegui por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 460 Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EMIL JOSE PARTIZ SALAZAR. El procedimiento a seguir es el ordinario Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,


DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. AIDA ELENA RAMOS