REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000102
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten Medidas pertinentes para proteger y asegurar la integridad física de los ciudadanos YANETH JOSEFINA HERNANDEZ CURAPA y ANGEL ERNESTO HERNANDEZ VILLANUEVA, en su condición de víctimas, titulares de la Cédula de Identidad N° 14.827.333 y 8.798.749 de nacionalidad ambas venezolanas, residenciado la primera en el Barrio Puente Ayala, Sector Los Unidos, Calle N° 2, Casa N° 102 Barcelona, estado Anzoátegui, y el Segundo en el Barrio Puente Ayala Sector los Unidos, Calle N° 2, Casa N° 143, Barcelona Estado Anzoátegui.
Dice el escrito Fiscal
Los ciudadanos antes mencionados en su acta de entrevista de fecha 19-01-2005, manifestaran entre otras cosas lo siguiente: "Nosotros los arribas mencionados, miembros de Dos familias fuimos objeto de unos allanamientos sin su respectiva Orden.. estos funcionarios identificados como DISIP, agredieron a todas las personas presentes en la vivienda de YANETH JOSEFINA HERNANDEZ CURAPA, inclusive sus dos hijas menores de edad, preguntando que donde se encontraba JOSE CASTILLO, su esposo, que lo buscaban para matarlo. A la residencia de ANGEL ERNESTO HERNANDEZ VILLANUEVA, fue violentada la cerradura de los candados con disparos, ya que no había nadie en la casa, estos funcionarios gritaban y advertían a los vecinos que se resguardaran en sus casas que iba a ver muertos. Por último queremos agregar estos funcionarios comentaron que se recordaran que la orden no era agredir a los menores y que la misma la había dado el señor HECTOR MEDINA, por lo que tememos por nuestras vidas y solicitamos protección."
Agrega el Ministerio Público en su solicitud: " Vista la situación planteada... se esta en presencia de una situación de Peligro inminente donde se pone de manifiesto, unas amenazas que atentan contra la vida y la libertad fundamental de unos ciudadanos a quienes debería asegurárseles a la luz de la que contempla las disposiciones constitucionales, artículo 30 y 55 y adjetivas artículos 119 del Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 82 y 84". Formulando por ello, el siguiente petitorio: " procedo a solicitar ante su competente autoridad se dicten las medidas de protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física solicitada a favor de los ciudadanos YANETH JOSEFINA HERNANDEZ VILLANUEVA".
Analizada como ha sido la presente solicitud, y vista como ha sido expresada la situación de Peligro en que se encuentra las víctimas, este Tribunal de Control, acepta las recomendaciones formuladas por el Ministerio Público, siendo estas las siguientes: 1.- El patrullaje en la zona en donde residen las víctimas. 2.- Vigilancia continua en el sitio donde residen. 3.- Apostamiento Policial de ser posible en el domicilio, residencia o lugar de trabajo, con especial atención en aquéllos lugares donde existan mayores posibilidades de ser agredidos. Asimismo este Tribunal de Control y como quiera que los funcionarios no han sido identificados; exhortar al Ministerio Público a remitir a las autoridades de la DISIP copia de la denuncia, a los fines de que la misma sea procesada por los órganos disciplinarios de ese Cuerpo de Seguridad del Estado.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de los ciudadanos YANETH JOSEFINA HERNANDEZ y ANGEL ERNESTO HERNANDEZ VILLANUEVA, respectivamente, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos YANETH JOSEFINA HERNANDEZ CURAPA y ANGEL ERNESTO HERNANDEZ VILLANUEVA.
SEGUNDO: Vigilancia Policial por un lapso de Cuatro (4) meses por los alrededores de la residencia de las victimas arriba mencionadas.
TERCERO: Exhortar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que remita a las altas autoridades de la Disip, Copia de la denuncia formulada por las víctimas, a los fines de que esta sea procesada por los órganos disciplinarios de ese Cuerpo Policial, habida cuenta de que los mismos no están identificados.
CUARTO: Notifíquese a la Víctima, Líbrese oficio al Organismo Policial designado y envíese copia certificada del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS LA SECRETARIA,
ABG° ELIZABETH MENDEZ
JLA/Ramón.-