REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002275
ASUNTO : BP01-S-2003-002275
Visto el escrito presentado en fecha 19-01-05 por la Abogada MARIA MILAGROS RAMIREZ Defensora Pública Penal del imputado MANUEL JOSE MARTINEZ GOMEZ, en virtud del cual solicita el Cese inmediato de todas las Medidas de Coerción y el Archivo de las actuaciones Procesales. Este tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: en fecha 29-10-04 se celebró la Audiencia para la Fijación de un Lapso Prudencial al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines de la presentación del acto conclusivo en la causa que se le sigue al imputado JOSE MANUEL MARTINEZ GOMEZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, una vez aperturado el acto, el Tribunal le concedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Dr. Luis Solano, quien solicitó un Lapso de sesenta 60 días a los fines de presentar su acto conclusivo, habiéndosele concedido la cantidad de 45 días continuos los cuales se vencieron el día 11 de Diciembre de 2004.
SEGUNDO: El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dice: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación nI Sobreseimiento, el Juez decretará el Archivo de las Actuaciones que, en consecuencia, el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal y Cautelares impuestas y la condición de imputado.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivaria y por Autoridad de la Ley, decreta: El Archivo de las presentes actuaciones referidas a la causa BP01-S-2003-2275, que se le sigue al imputado MANUEL JOSE MARTINEZ GOMEZ,; asimismo se decreta el Cese de las medidas Cautelares ordenados en contra y la condición de imputado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
griselda