REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003431
ASUNTO : BP01-S-2003-003431

Visto el escrito presentado en fecha 17-01-05 por el Abogado KARIN EMILIO MORA MORALES, Defensor de Confianza del imputado LUIS REINALDO FARIAS CARABALLO, en virtud del cual solicita el Cese inmediato de todas las Medidas Cautelares impuestas y el Archivo de las actuaciones Procesales. Este tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: en fecha 24-05-04 se celebró la Audiencia para la Fijación de un Lapso Prudencial al Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público, a los fines de la presentación del acto conclusivo en la causa que se le sigue al imputado, mecionado supra por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, una vez aperturado el acto, el Tribunal le concedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Dr. Pedro Bastardo, quien solicitó un Lapso de sesenta 60 días a los fines de presentar su acto conclusivo, habiéndosele concedido la cantidad de 45 días continuos los cuales se vencieron el día 8 de Julio 2004.
SEGUNDO: El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dice: " Si vencidos los plazos quele hubieren sido fijados el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación nI Sobreseimiento, el Juez decretará el Archivo de las Actuaciones que, en consecuencia, el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal y Cautelares impuestas y la condición de imputado.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anterior, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivaria y por Autoridad de la Ley, decreta: El Archivo de las presentes actuaciones referidas a la causa BP01-S-2003-3431, que se le sigue al imputado LUIS REINALDO FARIAS CARABALLO, Cédula de Identidad N° 2.833.874; asimismo se decreta el Cese de las medidas Cautelares ordenados en contra y la condición de imputado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA

ABOG. ELIZABETH MENDEZ


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