REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000825
ASUNTO : BP01-S-2005-000825



Visto el escrito de fecha 27/01/2005, presentado por el Fiscal Superior (E) JOSE LUIS AZUAJE de esta Circunscripción Judicial, en virtud del cual solicita protección a la Victima, para la ciudadana LUISA TERESA GARCIA, portador de la cédula de identidad N° 4.503.466, este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:

PRIMERO
DEL ESCRITO FISCAL

“ La ciudadana GARCIA LUISA TERESA en Acta de Entrevista de fecha 17/01/2005 manifestó entre otras cosas lo siguiente: El día 25/12/2004 los vecinos solicitan JESUS GARCIA, DOUGLAS GARCIA, me causaron una lesión en la cabeza con una (01) botella de Anís y horas después se presentaron incitando a mis hijos a pelear, esta situación de amenaza continua, estos ciudadanos manifiestan que van a matar a algún miembro de mi familia, si ellos van detenidos, por lo que solicito protección.”
AGREGA EL FISCAL SUPERIOR:

Vista la situación planteada, se hace evidente que estamos en presencia de una situación de peligro inminente…El Ministerio Público acredita la potestad de solicitar la protección de la ciudadana GRACIA LUISA TERESA.

SEGUINDO:

Por todas las consideraciones expuestos y bajo la circunstancias especificas en que esta planteado el presente caso, donde se pone de manifiesto…unas de las amenazas que atenta contra la vida y la libertad fundamental de esta ciudadana. A tal efecto ese Juzgado procedente mi pedimento, considero apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza… que de una manera Preventiva garantice la Protección solicitada a favor de la ciudadana GARCIA LUISA TERESA, siendo entre otras, las siguientes:

1. El patrullaje en la zona donde residen y el reportaje diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en dicho sector.
2. Vigilancia continuo en el sitio más idóneo para ello, si el acceso al lugar de residencia lo permite.
3. El apostamiento Policial en la residencia o lugar de trabajo, o en el lugar donde permanezca con mas posibilidades de ser aprendidos y siempre a criterio del cuerpo policial designado y previa evaluación por este.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de este Estado, Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana LUISA TERESA GARCIA, portador de la Cédula de Identidad N° 4.503.466, residenciada en la Vereda, Las Malvinas, Sector II, Los Cocalitos, casa N° 7, Guanta, Estado Anzoátegui. Tlf: 2683028.

TERCERO

Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de darle cumplimiento a la Medidas Preventivas, acordadas en el punto segundo, resguardo a la integridad física de la ciudadana mencionada, tal como lo demanda los artículos 30 y 55 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente notificación a la victima y al organismo policial, designado y al fiscal Superior. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


DR. JOSE LUIS ARRIOJAS


LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH MENDEZ

JLA/tamara