REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000205
ASUNTO : BP01-P-2005-000205
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado HORACIO RAFAEL MOTA LASCANIO a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 460, en relación con el artículo 80 segundo aparte y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 todos de Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GERMAN OSWALDO GUARARAIMA, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Abg. ALIRIO MADRID CACERES, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
Oídas las partes y revisadas como han sido las actuaciones presentado por el Ministerio Publico este Juzgador concluye que enn la presente causa se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte ilícito de Arma previsto en el articulo 460 y 5 del Código penal , delito en cual que se desprende que existe fundados elementos de convicción en contra del Imputado HORACIO RAFAEL MOTA LASCANIO por la presunta comisión del mismo, en consecuencia llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante lo anterior tomando en cuenta la presunción de fuga y obstaculización del proceso aunado a la circunstancia concurrentes en el artículo 251 y 252 ejusdem, referentes al peligro de fuga y obstaculización del proceso, por todo lo expuesto anterior este Tribunal de Control N° 01, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado HORACIO RAFAEL MOTA LASCANIO como flagrante . SEGUNDO se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al Ciudadano HORACIO RAFAEL MOTA LASCANIO contemplada en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, que consiste 1° Presentación por ante la oficina de Alguacilazgo cada 10 días. 2° Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin autorización previa del Tribunal TERCERO: el procedimiento a seguir es el ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme al Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija para el día 18 de Febrero de 2005 a las 2:00pm el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos la cual se efectuara en la Sala de Reconocimiento de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Librese Boleta de Notificación al Adolescente GERMAN OSWALDO GUARARAIMA ; en su condición de testigo Reconocedor a los fines de que comparezca el día 18 de Febrero a las 2:00 p. m. al Acto de Reconocimiento en Ruedas de Individuos. SEXTO: Librese oficio al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui Zona N° 02 a los fines de notificarle de la decisión aquí dictada. Asimismo ofíciese al Comandante de la Zona N° 02 a los fines de que traslade cinco ciudadanos con características similares al la del Imputado HORACIO RAFAEL MOTA LASCANIO , a los fines que sirvan como relleno en el presente acto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano HORACION RAFAEL MOTA LASCANIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.719.139, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-05-85, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Horacio Mota ( v) y María Lourdes Lascanio (v), residenciado en Barrio Colombia, Después de la Mini Bomba, calle Real, Chorrerón, casa N° 48,Guanta, Estado Anzoátegui, , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 segundo aparte y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de GERMAN OSWALDO GUARARAIMA, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado antes referido y a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de participar las presentaciones del mismo, ofíciese a la Comandante de la Zona Policial N° 02 solicitando el traslado de cinco detenidos que servirán de relleno en el acto de reconocimiento en rueda de individuos fijado para el día 18 d febrero de 2005, a las 2:00 p.m. participan Notifíquese a la víctima Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ
Resolución
Medida
Asunto: BP01-P-2005-000205
Fecha: 07-02-2005
JLA/magalis.-