REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000208
ASUNTO : BP01-P-2005-000208

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano PEDRO CELESTINO RUIZ VELASQUEZ, solicitando se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Dra. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

Acta Policial de fecha 06-02-05, cursante al folio 3 y su vto., de la presente causa, suscrita por el funcionario JOSE RAFAEL OSTTY, adscrito a la Zona Policial N° 03, de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa: "....Con fecha 06 de Febrero de 2005, siendo las 3:30 pm,...en el recorrido a la altura del Sector Campo Lindo III, Sexta Transversal logramos avistar a un sujeto, que al notar la presencia policial, opto por tomar una actitud nerviosa, lo que llamó nuestra atención por lo que le di la Voz de alto, acatando este de inmediato posteriormente le solicité la colaboración a dos ciudadanos que se encontraban cerca, para que sirvieran como testigos presenciales de la inspección de personas,...incautándosele al sujeto ...en las partes intimas una bolsa transparente de material plástico color amarillo conteniendo en su interior 39 mini-envoltorios en material de aluminio, los cuales contiene a su vez residuos vegetales de color verde, de la presunta droga denominada MARIHUANA...el aprehendido, las evidencias y los testigos fueron trasladados hasta la sede del comando, donde el ciudadano aprehendido quedo identificado como PEDRO CELESTINO RUIZ VELASQUEZ ....".
Acta de entrevista tomada al ciudadano , inserta al folio y su vuelto: ".....".

Al folio 5, riela entrevista tomada al ciudadano , JESUS RAMON GUARIMATA, quien entre otras cosas expuso:"...cuando vi una patrulla de color blanco, en ese momento un funcionario se me acerco y me preguntó si tenía algún impedimento en colaborar como observador, como dijo el funcionario en una revisión corporal...en ese lugar se encontraba un chamo que vestia un mono de color azul y una chemise a rayas de colores negras...en el momento de la revisión logré observar que ese muchacho cuando lo registraron a la altura de sus entre piernas, le encontraron una bolsa de plástico de color amarilla que dentro tenía como unos sobrecitos de aluminio pequeños, uno de los funcionarios nos mostró a la señorita y a mi, lo que ese muchacho tenía, abrieron uno de los paqueticos y adentro tenía un monte de color verde informando el funcionario que podía ser de la droga denominada MARIHUANA...el funcionario los contó en frente de mi y la señorita que estaba allí y eran treinta y nueve paqueticos envueltos en papel de aluminio ..."

Al folio 57 y su vuelto, riela entrevista tomada a la ciudadana, ZORAIDA DEL VALLE ARAY, quien entre otras cosas expuso:"...iba pasando cerca de donde se encontraba una patrulla de la policía y vi que tenían pegado de la patrulla a un muchacho que vestía una chemise con rayas de color negro...de repente uno de los policías que estaba junto al muchacho se me acerco y me dijo necesito su colaboración y yo le dije que para que, él me respondió para que observara en calidad de testigo presencial la revisión de este muchacho y le respondí que sí...fue cuando empezaron a registrar a este muchacho, y le metieron las manos las manos por sus partes intimas y le sacaron una bolsa de plástico color amarillo y dentro tenía unos paqueticos de aluminio chiquitos y uno de los policías me los señaló y abrió uno de los paqueticos y dentro solo tenían un poco de monte verde hediondo pero mas nada, fue cuando uno de los policias me dijo a mi y al otro señor que se encontraba presente observando junto a mi que este monte pudiese ser de la Droga denominada MARIHUANA..bueno eso es todo lo que tengo que decir...".-

Por razón de hecho y de derecho este Tribunal pasa emitir el siguiente pronunciamiento: Oidas las partes y revisadas como han sido las actuaciones este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera que en la presente causa se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y asi mismo se aprecia en las actas la existencia de elementos de convicción que hacen estimar a este Juzgador la presunta participación del imputado en la comisión del mismo. Ahora bien el articulo 256 estable que siempre que los supuestos que motiva la Privación Preventiva de libertad puede ser satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado el Tribunal competente a solicitud del Ministerio Publico deberá imponerla en su lugar y como ha sido solicitada en la presente causa, por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La ley, DECRETA PRIMERO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado PEDRO CELESTINO RUIZ VELASQUEZ,, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3° y 4° presentación cada ocho días y prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui . SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud de Inspección a los fines de dejar constancias de cantidad, y peso de la sustancias incautada se fija la misma para el dia 18 de Febrero de 2.005, a las 10:00 horas de la mañana, en el Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional en Puerto la Cruz. TERCERO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario. CUARTO: Se ordena la Libertad inmediata del imputado PEDRO CELESTINO RUIZ VELASQUEZ, desde la sede de este Tribunal. Oficiese a la Zona Policial N° 03 de Puerto Píritu. QUINTO: Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Zona N° 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto Píritu Estado Anzoátegui a los fines de informarle que traslade la presunta Sustancia Estupefacientes hasta la Sede del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional de Puerto la Cruz el dia 18 de Febrero de 2005 a las 10:00am. SEXTO: Librese oficio al Laboratorio Científico N° 07 de la Guardia Nacional a los fines de que se le practique el examen toxicológico al Ciudadano PEDRO CELESTINO RUIZ VELASQUEZ, y una vez que tengan los resultado del mismo sea remitido a la brevedad posible al Tribunal de Control N° 01 de este Circuito. SEPTIMO: Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas de la decisión, conforme al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano, PEDRO CELESTINO RUIZ VELASQUEZ, venezolano, natural de Puerto Piritu Edo. Anzoátegui; donde nació el 06-12-1980, de 24 años de edad, casado, Mecánico, hijo de RAFAEL ANTONIO RUIZ (v) y de MARGARITA DE RUIZ (V), residenciado en Campo Lindo III, Sexta transversal casa S/N, al lado de la Bodega la chilenal, Puerto Piritu, Edo. Anzoátegui; portador de la Cédula de Identidad N° 14.765.749, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario .
Líbrese la correspondiente oficio a la Zona N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto Piritu, participándole de la presente decisión y del cese inmediato de la detención del ciudadano: PEDRO CELESTINO RUIZ VELASQUEZ: Líbrese lo pertinente al Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional en Puerto la Cruz, a los fines de la práctica de Inspección a la sustancia incautada para el dia 18-02-2005, a las 10:00 horas de la mañana; Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
JLA/Betzaida.-