REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPA: BP01-P-2005-000209
ASUNTO: BP01-P-2005-000209
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CALOS ARMANDO YENDYS ROSA, donde es capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que cursan en la presente causa, y solicita la LIBERTAD PLENA al mismo, en virtud de que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, en el acto de Audiencia de Presentación de Detenido, celebrada para estos fines en la sede de este Tribunal, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la solicitud formulada por el Ministerio Publico de que se acuerde Libertad Plena al Ciudadano CARLOS ARMANDO YENDYS ROSAS, por no estar llenos los extremos contemplado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Vista Decreta PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano CARLOS ARMANDO YENDYS ROSAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Comandante de la Zona Policial No 02 de la Policía del estado Anzoátegui, participando de la Libertad plena del imputado. TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario. CUARTO: Remítase las Actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano: CARLOS ARMANDO YENDYS ROSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.514.932, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, profesión u oficio Jardinero, fecha de nacimiento 28/01/1983, de 22 años de edad, estado civil soltero, hijo de JOSEFINA ROSA (V) y CARLOS YENDYS (V), residenciado en Lechería Palafito Sector B Casa 6-4 Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público . Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 02, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-P-2005-000209
Fecha: 07-02-2005
JLA/mhz