REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000211
ASUNTO : BP01-P-2005-000211




Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano EVER DANIEL LEZAMA, solicitando se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fué el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defesora Pública Penal Dra. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

Del Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ GUARIMATA, quien expuso: ", vengo a denunciar.... que siendo aproximadamente las 11.30 de la noche.... del día sábado 05-02-2005, me encontraba trabajando como taxista en mi vehículo marca chevrolet Nova, año 75 de color blanco, placas DB827T, y cuando circulaba por la Av. Srtadium a la altura del Bingo Platiniun cuando un ciudadano me paró para que le efectuara un servicio a la calle 12 del sector Chuparín, en momento que nos dirigiamos al sitio este sacó un arma blanca cuchillo con el cual me sometió, diciéndome que le entregara el dinero, en vista de lo sucedido yo le entregue lo que había hechop que era la cantidad de Bs. 16.000 en efectivo, en momentos que nos desplazabamos hacía el sector de Pueblo Nuevo, logre avistar a una unidad de la Policía del Estado Anzoátegui, como pude le hice seña y estos se dieron cuenta de lo sucedido pero ante de llegar la unidad al vehículo este ciudadano en vista de que se dió cuenta que venía la patrulla este me causó una herida cortante en la mano derecha, y luego que llego la unidad yo frene el vehículo y le informe lo sucedido a los funcionarios donde logramos darle la captura al ciudadano y trasladarlo hasta el Comandando de la Zona 2, y me traslade hasta el centro asistencial de Guanire donde me saturaron la herida...." Al folio 4, cursa copia de la Constancia Médica del ciudadano HECTOR RODRIGUEZ.
Acta de Procedimiento Policial, de fecha 06-02-2005, cursante a los folios 6, 7 y 8 de la presente causa, suscrita por la funcionaria THAIS MAITAN, adscrito a la Zona Policial N° 02, ubicado en el Puerto la Cruz, quien deja constancia de la actuación policial realizada, en la presente averiguación: " Siendo aproximadamente las once y cuarenta y cinco minutos horas de la noche, del día sábado cinco de Febrero del presente año, encontrándome en labores de patrullaje Policial, en compañia del funcionario Dtgdo (IAPANZ), INERIO VELASQUEZ, por los diferentes sectores de que componen el Municipio Sotillo, para el momento en que nos desplazabamos por las inmediaciones de la calle Venezuela del sector Pueblo Nuevo, Puerto la Cruz, avistamos un vehí culo con aviso de taxi desplazarse en sentido contrario al nuestro y cuyo conductor nos hace señas con cambio de luces varias oportunidades, esto nos llamo la atención más aún cuando la persona que conducía, enfila este vehículo de frente hacía la unidad y frena de repente antes de llegar a la unidad bajando de este vehículo la persona que lo conducía, quien grita en demanda de ayuda que lo estaban atracando y lo había cortado, seguidamente tomando las precauciones ...nos acercamos a este ciudadano, observamos que en la parte trasera del vehículo taxi uuna persona trataba con insistencia de abrir la puerta, a quien se le dió la vos de alto, conminándolo a que saliera del vehículo con sus manos en alto, acatada esta solicitud , se le ordeno se colocara contra el capot del vehículo bajo custodia del distinguido VELASQUEZ, el ciudadano que solicito apoyo policial era HECTOR LUIS RODRIGUEZ GUARIMATA......y éste manifestó que lo que le había sucedido que estaba trabajando como taxista y que en el trayecto......el sujeto aprehendido sacó un cuchillo con el cual puso en manifiesto sus intenciones de atracarlo, sometiendolo con este cuchillo, solicitando la entregara todo el dinero que llevaba, haciendo este chofer entrega de la cantidad de 16.000 bolivares que era lo que tenía encima, ...que lo desvió hacía el sector de Pueblo Nuevo, con intenciones desconocidas, y este sujeto al ver la presencia policial, le ocasiono una herida en la mano derecha, con el cuchillo que portaba.... el ciudadano quedó identificado como EBERTH LEZAMA....


Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera:

Analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Juzgador concluye que en la presente causa se encuentra acreditada la comision de un hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad como lo es la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES , previstos y sancionado en los artículos 460 y 415 del Código Penal; asi mismo de esta acta se desprende que existe fundados elementos de conviccion en contra del imputado EVER DANIEL LEZAMA RODRIGUEZ; que permite estimar a este juzgador su responsabilidad en los mismos, aunado a las circunstancias concurrentes contemplada en el articulo 251 y 252 y llenos como estan los extremos del articulo 250 del Codigo Organico Procesal Penal, referido al peligro de fuga o obstaculizacion que se genera de la manignitud de la pena imponer en el supuesto de ser declarado culpable y la manignitud del daño causado este Tribunal de Control N° 01, DECRETA PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado EVER DANIEL LEZAMA RODRIGUEZ, antes identificado, y se oredena mantenerlo en la Zona 2 de de la Policía del Estado Anzoátegui, líbrándose para tal fín oficio respectivo. SEGUNDO: El Procedimiento a seguir, es el Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECLARA.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EVER DANIEL LEZAMA RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Bar celona Edo. Anzoátegui, donde nació el día 12-08-84, de 20 años de edad, cédula de identidad N° 18.510.210, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JORGE LEZAMA (v) y de AIDE RODRIGUEZ (v), residenciado en Barrio Las Delicias, calle Vista el Mar N°. 23, Puerto la Cruz Edo. Anzoátegui; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 415 Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de HECTOR LUIS RODRIGUEZ GUARIMATA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Codigo Organico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario Líbrese oficio a la Zona 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,


DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA de GUARDIA,


ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA

JLA/meg