REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000666
ASUNTO : BP01-P-2002-000666
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio Dr. JUAN CARLOS BARROSO VALDIVIA, en fechas 24-1-05 y ratificado en fecha 3-2-05 en su condición de Abogado de la Querellante DIONI GASPAR, mediante la cual solicita Primero: el Diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para el dia 9-2-02 "por coincidir -según sus palabras - la mencionada fecha con los Carnavales, por lo que solicita la verificación de la misma y si es posible, diferirla para una semana mas...". Segundo solicita copia simple de los folios ciento sesenta y siete hasta la última actuación de la tercera pieza. Este tribunal de Control a los fines de decidir sobre lo solicitado, Primero: acuerda en el dia de hoy 9-2-05 el Diferimiento por auto, de la misma, por no ser contrario a derecho; habida cuenta que la decisión se tomo el dia de la audiencia, por ser imposible la verificación en el tiempo de la eventualidad que menciona la defensa, no obstante, se le admitió favorablemente su solicitud, solo que por el exceso de trabajo en la O.T.P. no se le dió respuesta oportuna, por cuanto en el Calendario Judicial no aparece las fechas de carnaval, como días no laborables, cuestión que este juzgador no podía preveer y fue precisamente el viernes 4 de febrero, a altas horas de la tarde cuando se recibió información sobre el asueto a disfrutar, para esos dias. En consecuencia, no se le podía dar respuesta al solicitante sobre un hecho incierto referidos a situaciones aun cuando previsibles en el tiempo, inseguras de que puedan ocurrir en la realidad, como lo es la posibilidad de NO DAR AUDIENCIA en este Tribunal de Control, obstáculo material para dar respuestas con base al articulo 177 del COPP, a Solicitudes de esta naturaleza que se fundamentan en situaciones sobrevenidas y no REALES, pero que sin embargo y a pesar de lo concluido, este juzgador acogió favorablemente, acordando diferir conforme a lo solicitado, para el dia 23-2-05, la Audiencia Oral para debatir la solicitud de imposición de Medidas Cautelares SOLICITADAS POR EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, a las 11 de la Mañana. Segundo
: Se acuerda la solicitud en relación a las Copias Simple. Ordenándose a la Secretaria de Sala del Tribunal, la Notificación pertinente a todas las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. AHIDE PADRINO