Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000111
ASUNTO : BP01-P-2005-000111


Visto el escrito de fecha 02-02-2005 presentado por la Ficalía Quinta del Ministerio Público, en virtud del cual se solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ejusdem, este Tribunal de control N° 01 a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
Resumen de los hechos: Denuncia interpuesta por el ciudadano Joel Dario Pérez Jones, C:I: 2.743.626 en fecha 16-07-1992, por ante el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial de Caracas quien expuso:
"Personas desconocidas introdujeron por debajo de la puerta de mi Residencia un grupo de Sobres y Carpetas... que analizadas pudieran encontrar tipicidad en la Ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio Público por parte de personas particulares y funcionarios públicos, entre otros, el Contralor del Estado Anzoátegui, los Diputados a la Asamblea Legislativa Andrés Sanchez, José Luis Pérez, Genaro Jasselli, Rojas Enrique Rodríguez...."
SEGUNDO:
Petitorio: El escrito de solicitud Fiscal formula el siguiente peritorio: Por todos los razonamiento anteriormente expuesto esta representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos mencionados UT SUPRA y además de DENNIS BALSA, y OTTO PADRÓN GUEVARA, en su función al extinto Congreso Nacional y posteriormente Gobernador del Estado Anzoátegui.., Manuel Ortiz Peñalver y Juan Agustin Mosquera, de conformidad de lo en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, en razón de que hubiendo transcurrido un tiempo superior al de la prescripción aplicable en el presente caso y no existiendo un pronunciamiento Judicial que la haya interrumpido.
TERCERO:
Del Derecho Aplicar: El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dice; El SOBRESEIMIENTO de la causa procede cuando; 3° " La Acción Penal se ha extinguido o... " Lo anterior significa que una vez probada la certeza de las causa que entinguen la Acción Penal, como lo es en el presente caso, realtivo a la Prescripción y establecido, con base el análisis de los elementos existentes en autos y aportados por el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO procede en razón de estar acreditada la prescripción como se desprende al relacionarse los hechos siguientes que lo refuerzan:
Desde la fecha de la ocurrencia de los hechos y de la interposición de la denuncia, han transcurrido 18,17,16 y 12 respectivamente, de lo que se infiere la notoriedad extensiva del Lapso de tiempo que ha pasado, a partir del momento en que se inició la averiguación, hasta la presente fecha, en la cual el Ministerio Público, emite su Acto Conclusivo, Acordandándose con lugar la presente Solicitud y así se declara:
CUARTO:
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a los ciudadanos: GENARO GISSELLI, ANDRÉS SÁNCHEZ, JOSÉ LUIS PÉREZ, ENRIQUE RODRÍGUEZ, DENNIS BALSA, OTTO PADRÓN GUEVARA, MANUEL ORTIZ PEÑALVER y JUAN AGUSTIN MOSQUERA todo de conformidad a lo previsto y sancionado en el artículo 318 Ordianl 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 48 Numeral 8° Ejusdem. Notífiquese a los Sobreseidos por el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.Regítrese, Publíquese y Remítase el Expediente en el Lapso Legal correspondiente al Tribunal de Ejecución.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 LA SECRETARIA,


DR. JOSE LUIS ARRIOJAS ABG. ELIZABETH MÉNDEZ


JLA/elesme.-