REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010997
ASUNTO : BP01-S-2004-010997
Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de JOSÉ ALBERTO BORROME, por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de EVARISTO ANTONIO FEBRES JIMENEZ; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 23-05-97, en razón a la denuncia interpuesta por el ciudadano EVARISTO ANTONIO FEBRES JIMENEZ, mediante la cual expone " ... en fecha 18-11-96 yo me encontraba fuera de mi taller de publicidad cuando un ciudadano un ciudadano que apodan el caraqueño pidio permiso para orinar, resulta que no orino sino que hizo un sondeo del taller, al día siguiente cuando llegue al taller estaba abierto y habian sacado todas las herramientas y los vecinos del sector me dijeron que habian visto salir de mi taller a un negrito flaco, con las mismas caracteristicas del que el día antes habia pedido el permiso...". Por lo que se desprende la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Seis (06) meses a tres (03) años de prisión, siendo el término medio Un año y Nueve meses de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 23-05-97, hasta la presente fecha han transcurrido más de Siete años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor de JOSÉ ALBERTO BORROME, titular de la cédula de identidad N° 9.956.084, residenciado en calle Principal, casa N° 67, Barrio Santo Domingo Barcelona; por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de EVARISTO ANTONIO FEBRES JIMENEZ. Oficiese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº E-863.433, nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.