REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001576
ASUNTO : BP01-P-2000-001576
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado LUIS BELTRAN ORDAZ GONZALEZ, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento del Régimen de Prueba establecido previa Suspensión Condicional del Proceso) y se decrete el cese de la Medida de presentación; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 05-12-02, éste Órgano Jurisdiccional en la oportunidad de realizarce la Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como Régimen de Prueba dos años, quedando el mencionado acusado sometido entre otras obligaciones a de presentarse cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de ésta Circuito Judicial Penal y como quiera que ha transcurrido el plazo mediante la cual el acusado quedó sometido a la obligación de presentarse periódicamente y a demás ha cumplido con tal régimen de presentación, tal como consta de la revisión del Sistema Automatizado Juris 2.000, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento del Régimen de Prueba establecido previa Suspensión Condicional del Proceso); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3, en concordancia con el 48, ordinal 7 y el artículo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado LUIS BELTRAN ORDAZ GONZALEZ,
en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento del Régimen de Prueba establecido previa Suspensión Condicional del Proceso); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3, en concordancia con el 48, ordinal 7 y el artículo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que fueron impuestas en fecha 05-12-02 en la oportunidad de realizarce la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participandose lo conducente. Notifíquese a las partres. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA GOMEZ.