REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000117
ASUNTO: BP01-P-2005-000117
Visto el escrito presentado por la DR.PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Comisionado Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano FREDDY JOSÉ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.008.490, y solicitando se le decrete al mismo la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Organico Procesal Penal. No obstante en Audiencia de Presentación pidio La Libertad Plena del mismo. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. DESIRRE LAMAS, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Por las consideraciones expresadas por parte del Ministerio, se califica la aprehension como flagrante en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el articulo 422 ordinal 1ero en concordancia con el artìculo 415 del Còdigo Penal.
SEGUNDO: Y por cuanto no existe peligro de fuga y ni de obstaculizaciòn en la bùsqueda de la verdad, ni por la magnitud del hecho, este tribunal Decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano; FREDDY JOSE PARRA GOMEZ.
TERCERO: Se decreta la aplicaciòn del Procedimiento ordinario, conforme al contenido de los articulos 280 y 283 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continue con la investigaciòn a objeto de obtener la verdad de los hechos.
CUARTO: Se acuerda oficiar a la unidad Estatal n° 21, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Trnasporte Terrestre, a los fines de informar que el mencionado imputado; FREDDY JOSE PARRA GOMEZ, Se le dicto LIBERTAD PLENA Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalìa Dècimasexta del Minsiterio Pùblico a los fines de consignar el correspondiente acto conclusivo de la investigaciòn.
Revisadas las actuaciones y oídos los alegatos de la Representante Fiscal en cuanto al cambio de calificación en la presente causa y visto que la Vindicta Pública es la tenedora de la acción penal acoje el cambio de calificación ofertado; igualmente se toma en consideración la exposición realizada por la Defensa Pública, en consecuancia este Tribunal decide de la siguiente manera: Decreta la Libertad Plena del ciudadano FREDDY JOSÉ PARRA Se ordena librar oficio a la unidad Estatal n° 21, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Trnasporte Terrestre del Estado Anzoátegui a fin de informar de lo aquí decidido. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano FREDDY JOSE PARRA GOMEZ, el Juez lo interrogó sobre sus datos personales y dijo llamarse: FREDDY JOSE PARRA GOMEZ, quién es de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui, donde nació el día 29-05-1953, de 51 años de edad, , de estado civil casado, de profesión u oficio Pintor Industrial, titular de la cédula de identidad N° 4.008.490, hijo de los ciudadanos Rosalia Gòmez viuda de Parra (v) y Salamòn Parra (f), residenciado en la Calle Mediania, Casa N° 7, Sector Bella Vista, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio respectivo a la unidad Estatal n° 21, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado antes referido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, (DE GUARDIA),
DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
norvelis.-