REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000135

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano YOVER JESUS HURTADO REAÑO, solicitando se le decrete LIBEERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. DESIREE LAMAS JONES, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir observa:
Se envidencia del contenido de las certificacioobes Médicas cursantes en autos, practicadas a los ciudadanos JOSE NUÑEZ yANTONIO GUALDONTON, que los mismos presentaron lesiones que ameritaron diez (10) días de curación y dos )02) días de pivaci+on de ocupaciones habituales, encuadrando la conducta del imputado, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, Ordinal 1° del Código Penal, el cual amerita acusación privada para su enjuiciamiento e inexistiendo tal requisito, considera quien aquí decide que efectivamente, tal y como lo señala la representación Fiscal, lo mas ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano YOVER JESUS HURTADO REAÑO y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO YOVER JESUS HURTADO REAÑO, Venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/11/'74, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.013.858, estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, hijo de Pedro Antonio Hurtado (d) y de Tereasa del carmen Reaño (v), residenciado en Urbanización Boyacá II, Conjunto Residencial La Florida I, Edificio 11, piso 02, apartamento 02-A, Barcelona, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al a la Oficina Técnica de Investigaciones Penales de la Inspectoría del Tránsito Terrestre, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de informar de lo aquí decidido. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de la emisión del Acto Conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. AIDA RAMOS


RAVM/lerd/.-