REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000216
ASUNTO : BP01-S-2005-000216
Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de FELIX DANIEL GURE URBANO Y JUVENAL RAMIREZ, por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de AUTOVERSAL; en consecuencia este Tribunal Segundo de Control para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 14-05-86 en razón a la denuncia interpuesta por el ciudadano ALFREDO ANTONIO CARREÑO AGUILAR, mediante la cual expone " ... en mí caracter de Gerente de respuestos de la empresa Autoversal C.A..., mediante un inventario selectivo practicado en la sección de repuestos, pudimos pércatanos de que personas aún no identificadas sustrajeron gran cantidad dse repuestos y parte de automoviles del interior de la empresa...". Por lo que se desprende la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Seis (06) meses a Tres (03) años de prisión, siendo el término medio Un (01) año y Nueve (09) meses de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 14-05-1986, hasta la presente fecha han transcurrido más de Diecinueve años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor de FELIX DANIEL GURE URBANO, titular de la cédula de identidad N° 5.980.063, residenciado en Barrio Bello Monte Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Y JUVENAL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.331.352, residenciado en Calle 5 cde Julio, Casa N° 17, Pozuelos, Estado Anzoátegui; por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de AUTOVERSAL. Oficiese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº 066.038, nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.