REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001311
ASUNTO : BP01-P-2001-001311



Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del acusado JOSE GREGORIO GARCIA, se evidencia que éste Órgano Jurisdiccional suspendió el proceso en la oportunidad de realizarce la Audiencia Preliminar, ya que se obtuvo información que el mencionado acusado había fallecido; ahora bién, consta en autos Informe de fecha 04-09-01, suscrito por LUIS RAMON YANEZ, Jefe de Régimen del Internado Judicial de Barcelona, mediante la cual hace constar que el interno JOSE GREGORIO GARCIA, titular de la cédula de identidad número 12.058896, falleció en ese Centro Penitenciario a consecuencia de herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, a nivel Intercostal derecho, hechos que se suscitaron el día 03-09-01; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal (Muerte del acusado JOSE GREGORIO GARCIA), de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal (Muerte del acusado JOSE GREGORIO GARCIA), de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, SEGUNDO: Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participandose lo conducente. Notifíquese a las partres. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. ANDREINA GOMEZ.