REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011595
ASUNTO : BP01-S-2004-011595
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de MORA ADOLFO ENRIQUE; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por la ciudadana MORA ADOLFO ENRIQUE, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto La Cruz, quien señaló que: "...me encontraba trabajando de taxista y al frente del POlideportivo Luis Ramos, me pidieron una carrerita para El Paseo Colon, ellos eran dos hombres y una mujer, al arrancar el vehiculo uno de ellos me encañono o sea el que estabasentado en el siento delantero..."; De la Inspección Ocular N° 482, de fecha 25-02-1996, realizada en la Avenida Intercomunal, de esta ciudad, se evidencia que se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida..., asi mismo se puede ver que presenta hacia el sentido Sur-Este un porton de metaldel tipoalfagol, que comunica con el estacionamiento del polideportivo denominado Luis Ramos, no se observan otros detalles de interes Criminalisticos que guarden relación con el caso; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de MORA ADOLFO ENRIQUE; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Remitase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cùmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.,
Abg. FRANISÈS VALERA P.