REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000102
ASUNTO : BP01-P-2002-000102


Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del acusado CARLOS SAMUEL NADALES SISO, se evidencia que en fecha 29-04-02, éste Órgano Jurisdiccional en la oportunidad de realizarce la Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como Régimen de Prueba un año, quedando el mencionado acusado sometido a la obligación de presentarse cada treinta días, ante la Oficina de Alguacilazgo de ésta Circuito Judicial Penal y como quiera que ha transcurrido el plazo mediante la cual el acusado quedó sometido a la obligación de presentarse periódicamente y a demás ha cumplido con tal régimen de presentación, tal como consta de la revisión del Sistema Automatizado Juris 2.000, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento del Régimen de Prueba establecido previa Suspensión Condicional del Proceso); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3, en concordancia con el 48, ordinal 7 y el artículo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento del Régimen de Prueba establecido previa Suspensión Condicional del Proceso), a favor del acusado CARLOS SAMUEL NADALES SISO, titular de la cédula de identidad número 15.063.361; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3, en concordancia con el 48, ordinal 7 y el artículo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal dictadas el 29-04-02. SEGUNDO: Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participandose lo conducente. Notifíquese a las partres. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. ANDREINA GOMEZ.