REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004718
ASUNTO : BP01-S-2004-004718

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, cometido en perjuicio de NOEL RAFAEL CLARK SILVIO; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 18 de Noviembre de 1982, en razón a la denuncia interpuesta por la ciudadana MARY JOSEFINA HERNANDEZ DE VENALES, mediante la cual expone " ...comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer, a eso de las ocho horas de la noche, el administrador de la compañia donde yo trabajo, estaciono el vehiculo que tiene asignado por la referida empresa, en el estacionamiento del edificio Cachamay, y el día de hoy, a eso de las sieta horas de la mañana, cuando lo fue a buscar para dirigirse a su trabajo, noto que le faltaban las dos ruedas traseras...". Por lo que se desprende la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 318 Ultimo Aparte del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Tres (03) años de prisión, siendo el término medio Dos (02) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 18-11-82, hasta la presente fecha han transcurrido más de Veintidos años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, cometido en perjuicio de NOEL RAFAEL CLARK SILVIO. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.,

ABOG. FRANISÈS VALERA P.