REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008493
ASUNTO : BP01-S-2004-008493

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JAIME FERNANDO PEREZ ORTEGA; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por la ciudadana JAIME FERNANDO PEREZ ORTEGA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto La Cruz, quien señaló que: "...en el momento que me baje del vehículo que tengo, para abrir el portón del garaje..., se me presentaron dos sujetos desconocidos, ambos portando armas de fuego y luego de someterme y amenazarme de muerte, me despojaron de las llaves del vehículo marca Chevrolet..."; De la Inspección Ocular S/N, de fecha 08-01-1998, realizada en la calle Freites, frente al edificio Montalero, Puerto La Cruz, lugar donde ocurrieron los hechos, se desprende que se realiza Inspección Ocular en un lugar de suceso abierto, correspondiente a una vía pública..., y específicamente en uno de los lados se aprecia el antes señalado edificio, el cual tiene como acceso para los vehículos un portón del tipo corredizo de una sola hoja de rejas, el cual no presenta signos de haber sido violentado en su sistema de seguridad de las serraduras, para el momento de la Inspección se aprecia poca circulación de vehículos y ninguna peatonal. Se practico un rastreo por el lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la búsqueda; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JAIME FERNANDO PEREZ ORTEGA; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.,

ABG. FRANISÈS VALERA P.