REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005458
ASUNTO : BP01-S-2003-005458


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de SERRANO LUIS ALBERTO, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de AMUNDARAIN CRESPO TOMAS AQUINO; en consecuencia este Tribunal Segundo de Control para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 21-02-95 en razón a la denuncia interpuesta por el ciudadano AMUNDARAIN CRESPO TOMAS AQUINO, mediante la cual expone " ... concurro a este despacho adenunciar que un ciudadano a quien le dicen el Caza Fantasma, en compañia de otro desconocido, se metieron a mí casa y se hurtaron una carretilla de trabajar en construcción ...". Por lo que se desprende la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 455 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, siendo el término medio Seis (06) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 21-02-95, hasta la presente fecha han transcurrido más de Nueve años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano, a favor de SERRANO LUIS ALBERTO, indocumentado, residenciado en la Calle Bolivar, casa S/N, Barrio Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de AMUNDARAIN CRESPO TOMAS AQUINO. Oficiese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº E-293.638, nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.