REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003298
ASUNTO : BP01-S-2004-003298
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de RAFAEL ANGEL CAMACHO MIUCHELANGELI; en consecuencia este Tribunal Segundo de Control para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 22-05-87 en razón a la denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL CAMACHO MIUCHELANGELI, mediante la cual expone " ...me diriji al estacionamiento del Hotel Gaeta City, con la finalidad de retirar el vehiculo Mercedes Benz...". Por lo que se desprende la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 454 Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Dos (02) a Seis (06) años de prisión, siendo el término medio Cuatro (04) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano;en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inicio la investigación en fecha 22-05-87, hasta la presente fecha han transcurrido más de Diecisiete años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; ; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de RAFAEL ANGEL CAMACHO MIUCHELANGELI. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.